MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO ALBERTO FUENZALIDA CARRASCO
Rol
O-1130-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2400620013-K, RIT Nº 1130 - 2024, sobre el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado CLAUDIO ALBERTO FUENZALIDA CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 0013939321-K, domiciliado en ARAUCO 261 de la comuna de PUCÓN forma legal de notificación ARTÍCULO 29 DEL CPP legalmente representado por la defensor penal licitado DANAE CASTRO CRUZ , en los siguientes términos: HECHOS El día 30 de MAYO del año 2024 en horas del mediodía, y en circunstancias que la víctima de estos hechos de iniciales I.U.P.N se encontraba en exterior de la oficina municipal OMIL ubicada en calle Uruguay de Pucón, llegó hasta el lugar el imputado CLAUDIO FUENZALIDA CARRASCO quien se acercó a la víctima con la intención de sustraer una bicicleta marca Oxford aro 29 que la víctima mantenía a su lado. Frente a la negativa de la víctima de entregar la especie, el imputado comenzó a forcejear con ella, para posteriormente extraer un cortaúñas metálico el cual mantenía una hoja punzante del mismo material con la cual procedió a intimidar a la víctima lanzándole cortes hacia su cuerpo, lo que derivó en que la víctima entregara la especie por miedo a ser lesionada por el imputado, quien tomó la bicicleta y huyó del lugar con ella, siendo posteriormente recuperada por personal de la SIP de Carabineros en el sector de Plaza de Armas de Pucón. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO. Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Código: NXBZXXDCZNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se le atribuye en calidad autora directo del mismo y en grado de desarrollo consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA. Al acusado CLAUDIO FUENZALIDA no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SOLICITUD DE PENA Se solicita para el acusado, en atención a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la imposición de una pena de la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las penas legales accesorias que correspondan, comiso de las especies incautadas. Se solicita asimismo la inclusión de la huella genética del imputado en el registro nacional de ADN. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIO ALBERTO FUENZALIDA CARRASCO ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, perpetrado en esta jurisdicción, el día 30 de mayo de 2024, a la pena de tres años y un día de presidio Código: NXBZXXDCZNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda y la inclusión de su huella genética en el registro que para estos efectos mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación. II.- Que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva con abono del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 30 de mayo de 2024. III.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. RUC : 2400620013-K RIT : 1130 - 2024 Dictó don JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón. Código: NXBZXXDCZNK Este documento tiene firma electrónica y su origi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400620013-K RIT : 1130 - 2024 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1 IMPUTADO : CLAUDIO ALBERTO FUENZALIDA CARRASCO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso
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