CARABINEROS DE CHILE C/ MANUEL NATALIO PILQUIL COLIL
Rol
O-761-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 19 de mayo de 2024, siendo alrededor de las 23 horas, el imputado Manuel Natalino Pilquil Colil conducía en estado de ebriedad por la vía pública de la comuna de Nueva Imperial un vehículo marca Kia Modelo Río 4 PPU WH 2461, registrado como de su propiedad, y en el sector de calle Los Cipreses con Pasaje Volcán Calbuco fue objeto de una fiscalización por parte de Carabineros, quienes constataron que estaba ebrio pues presentaba fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. En ese contexto, se le practicó prueba de alcotest la cual arrojó 2,76 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado al Hospital local de Nueva Imperial donde injustificadamente se negó para la toma de muestras para alcoholemia. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30,49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290, artículos 388, 389, 393 Bis y 395 del Código Procesal Penal y artículo 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a MANUEL NATALIO PILQUIL COLIL, Cédula de Identidad N° 13.395.727-8, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en relación al 110 y 111 de la misma ley, cometido en la comuna de Nueva Imperial el diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, d
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Nueva Imperial, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 19 de mayo de 2024, siendo alrededor de las 23 horas, el imputado Manuel Natalino Pilquil Colil conducía en estado de ebriedad por la vía pública de la comuna de Nu
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