2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRUYS/LAVASECO 55 LIMITADA

Rol

O-7501-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en ella como a los

Fundamentos

fundamentos de derecho en que supuestamente se fundan. Señala que es efectivo que la actora ingresó a servicios con fecha 22 de abril de 2014, en el establecimiento de Camino a Los Trapenses 3515, local 304 de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, para ejecutar la labor de funcionaria de Lavaseco Polivalente, contrato que era de duración indefinida, con jornada de turnos rotativos y que para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $ 421.250 como remuneración bruta. Arguye que no es efectivo que a la demandante se le negaran las vacaciones, ni que se le debieran horas extraordinarias. Menos aún que se hubiese dejado de cumplir con la obligación legal de pagar sus cotizaciones previsionales, dado que estas siempre se pagaron en tiempo y forma en las instituciones respectivas, y afirma que su parte jamás dejó de pagar las cotizaciones previsionales mientras la demandante cumplió con sus servicios, lo que se acreditará en la oportunidad respectiva y, reseña que la actora a contar de abril de 2020, doña Julia Serruys estuvo bajo suspensión de contrato de trabajo, por aplicación de la Ley Nº 21.227, y que a finales del mes de agosto de 2020, se le comunicó que debía presentarse a prestar funciones, dado que la suspensión en su caso llegaba a su fin. De ahí en más, jamás se presentó a prestar servicios según su contrato de trabajo y se realizaron varios intentos por conseguir que volviese a sus funciones. No obstante, esto siempre manifestó que su intención era retirarse, para lo cual, afirma que se le propuso conversar para estudiar una salida conjunta, toda vez que en realidad, tal como se afirma en la demanda, era bastante buena trabajadora y cumplía sin problemas con sus labores. En consecuencia, si no existió pago de cotizaciones previsionales con posterioridad al mes de agosto de 2020, fue porque la actora no prestó servicios. Reseña que jamás se puso término a su contrato de trabajo, tomando en consideración que además de todo, producto de los constantes avances y retrocesos en el denominado Plan Paso a Paso Nos Cuidamos, dictaminado por el Gobierno, el personal bastaba en ciertos momentos para cubrir la demanda de trabajo, la cual, afirma, era poca. En consecuencia, no se hizo necesario despedir a la actora justamente por querer en todo momento que regresara a sus funciones, lo cual consta en el Registro de Asistencia del local en que prestó sus servicios. Que, la jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos señalados en el contrato de trabajo, lo cual implicaba trabajo en días domingo y festivos, los que se cancelaban oportunamente y se registraban en cada liquidación de remuneración. Arguye que en la acción y en la carta de despido indirecto no se mencionan periodos u oportunidades referidas a las horas utilizadas para fundar el término de la relación laboral, no demandando el cobro de tales conceptos. Porque en el hecho se emplea como hecho fundante el no pago de

Fallo

por tanto, no existía obligación de pago de remuneraciones, que dicho sea de paso, no es objeto de la demanda, ya que no obstante que la falta de pago de remuneraciones la invoca como incumplimiento grave, no lo demanda, existiendo una evidente incongruencia entre los genéricos hechos invocados como incumplimiento grave y lo demandado. NOVENO: Que, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo constituye una causal genérica, a diferencia de las restantes causales de caducidad del contrato de trabajo. Es una conducta que no está especialmente descrita por el legislador, pero en general, implica una violación a las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en este caso, por el empleador. Esta violación o trasgresión de obligaciones, debe ser grave, gravedad que debe calificar esta sentenciadora. El incumplimiento de las obligaciones contractuales, debe ser de tal envergadura, naturaleza o entidad, que necesariamente provoca un quiebre en la relación contractual, haciendo difícil mantenerla en el tiempo, ya sea, porque implica una pérdida o violación de la confianza, un perjuicio para la empresa o para el trabajador. Tanto la doctrina y jurisprudencia han señalado que esta causal de despido, circunscriben a la transgresión del contenido ético jurídico que se entiende intrínseco en todo contrato de trabajo, que variará de acuerdo a las labores que ejecute el trabajador. Por otro lado, jurisprudencialmente se ha señalado que el incumplimi

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-7501-2021 Ruc : 21-4-0374569-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : Serruys Vargas, Julia del Carmen Demandado : Lavaseco 55 Limitada En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 7501

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