1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRANCHI/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-43-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Señala que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para Tanner Servicios Financieros S.A. con fecha 02 de enero de 2019, desempeñándose como Gerente de Tecnología, por lo cual percibía una remuneración que ascendía a $6.567.963, lo que hizo hasta el 21 de octubre de 2021, fecha en la que fue despedido invocándose al efecto la causa establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, Desahucio del empleador. Explica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondió aplicar el tope legal de UF 90, por lo cual,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don SANDRO FRANCHI, cédula nacional de identidad Nº 25.369.397-5, programador, con domicilio en Enrique Nercasseau N° 2300, Depto. 705, Santiago, a e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. Rol único tributario Nº 96.667.560-8 representada legalmente por doña CAROLINA CONTRERAS ZÚÑIGA cédula nacional de identidad Nº 13.703.379-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº863, Piso 3, de la comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 2 de enero de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada de autos, bajo subordinación y dependencia, desempeñándome como Subgerente de Desarrollo e Infraestructura. Indica que en la oferta de trabajo que le fue enviada el 19 de noviembre de 2018, entre otros beneficios, se le ofreció el pago de un Bono de Gestión de hasta 4 rentas brutas a contar del año 2019. Efectuó sus labores de buena manera, tanto es así que con fecha 1 de julio de 2019, fue ascendido al puesto gerencial de Chief Technology Officer. En esta posición estaba a cargo de la Gerencia de Tecnología, que contaba con las subgerencias de desarrollo de software y la subgerencia de plataforma e infraestructura, con un total de 70 personas aproximadamente. Ejerció sus funciones hasta el día 21 de octubre de 2021, fecha en la que se comunicó que estaba despedido por la causal del artículo 160 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. El mismo día 21 de octubre 2021 se reunió con don Derek Sassoon, gente general quien indicó que había decidido despedirlo producto de que existían reclamos por parte de sus pares relativos a que su estilo de liderazgo generaba muchos roces al interior de la compañía. Señala que casi al mismo tiempo, se envió un correo electrónico informando a toda la empresa que sería reemplazado temporalmente por don Pedro García, quien se enteró del nombramiento a través de ese correo electrónico. Posteriormente, el presidente de la empresa don Ricardo Massu, le envió un correo electrónico en el cual le agradeció lo logrado e implementado en Tanner, señalando que lo recordaría como un valorado ejecutivo al haber sido un gran aporte. Frente a este sorpresivo despido, la falta de prolijidad con la se actuó y dada las contradictorias palabras del gerente general y del presidente de la empresa, el día 27 de octubre de 2021, firmó finiquito con reserva de derechos, expresando su voluntad de demandar a la empresa por despido injustificado y por el cobro del bono de gestión correspondiente al año 2021. La carta de despido funda la causal señalando que su cargo era de “confianza exclusiva”, no obstante, esa supuesta y especial naturaleza del cargo no se señala en ninguna parte de mi contrato de trabajo, ni en anexo alguno, ni menos en la carta oferta que fue extendida antes de ser contratado. Al parecer detentaba la calidad de apodera do B

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, y demás pertinente del Código del Trabajo, Pide tener por interpuesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. solicitando se acoja a tramitación y en definitiva se condene al pago de las prestaciones singularizadas, con expresa condenación en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A comparece don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, c.i. 4.187.704-9, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 716, Santiago, quien contestando la demanda solicitó su rechazo, con expresa condena en costas. Expone en primer lugar que niega expresamente todos los hechos contenidos en la demanda salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Señala que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para Tanner Servicios Financieros S.A. con fecha 02 de enero de 2019, desempeñándose como Gerente de Tecnología, por lo cual percibía una remuneración que ascendía a $6.567.963, lo que hizo hasta el 21 de octubre de 2021, fecha en la que fue despedido invocándose al efecto la causa establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, Desahucio del empleador. Explica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondió aplicar el tope legal de UF 90, por lo cual, considerando el valor de la UF al último día del mes anterior al despido, se le pagó una indemnización po

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don SANDRO FRANCHI, cédula nacional de identidad Nº 25.369.397-5, programador, con domicilio en Enrique Nercasseau N° 2300, Depto. 705, Santiago, a e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en

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