C/ PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS
Rol
O-3489-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : RECEPTACIÓN DE ESPECIES, en el artículo 456 BIS A del Código Penal; PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, artículo 2 y sancionado en el artículo 9, de la Ley 9 PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, artículo 445 del Código Penal IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS CEDULA DE IDENTIDAD : 5. . 2 - , Chileno DOMICILIO : Pasaje Café Nº 6 , Puente Alto IMPUTADO : MACARENA ANDREA BEIZA MARTÍNEZ CEDULA DE IDENTIDAD : . 9.6 - , Chileno DOMICILIO : Pasaje Café Nº 6 , Puente Alto FISCAL : Rodrigo Paredes Belmar DEFENSOR Privado : Antonia Fernanda Reyes Faez TRIBUNAL : 1 ° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : Artículo Nº 6 y 9 del Código Penal TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción sentencia Abreviado Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal le favorecen a los acusados las circunstancias atenuantes del artículo N° 6 y 9 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior la que se verifica con su extracto de filiación y antecedentes sin condenas previas y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que se verifica con su aceptación del procedimiento abreviado. Resolución: I.- Que, se condena a PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS y a MACARENA ANDREA BEIZA MARTÍNEZ, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, todo ello por su responsabilidad como autores en el delito consumado de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, perpetrado el día 2 de agosto de 2 23, en esta jurisdicción. II.- Que, se condena a PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS y a MACARENA ANDREA BEIZA MARTÍNEZ, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO Unidad tributaria mensual, todo ello por su responsabilidad como autores en el delito Código: WSCJXXQVXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, perpetrado el día 2 de agosto de 2 23, en esta jurisdicción. III.- Que, se condena a PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS y a MACARENA ANDREA BEIZA MARTÍNEZ, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión grado máximo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena todo ello por su responsabilidad como autores en el delito consumado de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, perpetrado el día 2 de agosto de 2 23, en esta jurisdicción. IV.- Que, reuniéndose, en este caso, los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 2 6, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de las penas privativa de libertad sumadas impuestas por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, esto es, el C.R.S. Santiago Sur II, , por el lapso de años, debiendo cumplir además durante el período de control con las demás exigencias legales que establece el artículo 5° de la citada Ley. Los sentenciados deberán presentarse al C.R.S. Santiago Sur II dentro del plazo de diez días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y bajo los apercibimientos legales de despacharse en su contra orden de detención si no comparece. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente con la pena privativa de lib
Fallo
fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por doña MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES, Juez Suplente del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: WSCJXXQVXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WSCJXXQVXRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-26T14:02:19-0400
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : RECEPTACIÓN DE ESPECIES, en el artículo 456 BIS A del Código Penal; PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, artículo 2 y sancionado en el artículo 9, de la Ley 9 PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER EL DELITO DE ROBO, artículo 445 del Código Penal IMPUTADO : PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO MONTECINOS CEDULA DE IDENTIDAD : 5. . 2 - , Chileno DOMICILIO : Pasaje Café
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