SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
O-105-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes Nro. 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien en representación judicial de don Cristopher Alexander Sáez Reyes, estudiante, domiciliado para estos efectos en La Lucana S/N, comuna de Chimbarongo, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol Único Tributario Nro. 69.090.100-5, cuyo representante legal es don Pablo Francisco Silva Pérez, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Carampangue Nro. 865, Comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Los hechos. Expone que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a partir del 16 de marzo de 2016, a favor de la demandada, mediante contratos de honorarios, para cumplir las funciones de Asesor de Comunicaciones para la Administración Municipal, entre el 16 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2018, y como Gestor Administrativo de la Casa de la Cultura, dependiente de la Administración Municipal, entre el 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2021. Indica que el 29 de junio de 2021, mientras su representado estaba desarrollando sus labores a favor de la Municipalidad, recibió una notificación verbal por parte de un funcionario municipal en dónde se le comunica que su contratación vencería el día siguiente. Agrega que el 30 de junio de 2021, la demandada despidió a su mandante de forma ilegal, pues no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, no se indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Indicios de subordinación. S
Fundamentos
Fundamentos de Derecho Laboral, Santiago, Thomson Reuters, 2014, p. 170. 1
Fallo
Por lo expuesto, considera que no era necesario cumplir con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo para desvincular al demandante, y que por consiguiente, que tampoco es procedente el reclamo de las partidas de dinero contenidas en la demanda, por lo que solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 30 de noviembre de 2021, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, en conformidad a las bases propuestas por el tribunal, ésta no se produce. Acto seguido, se fijan como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de que entre las partes existió una relación laboral. Fecha de inicio y termino; jornada de trabajo; monto de la remuneración y estipendios que la componen; y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Efectividad de que la parte demandante fue despedida sin causa legal, y sin cumplir con las formalidades legales. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que la demandada pago la integridad de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 4. Efectividad de adeudar la demanda las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda. Luego, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 12 de enero, 28 de febrero y 18 de mayo, todos de 2022, las partes incorporan los siguientes medios de prueba: El demandante: Documental, constan d
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San Fernando, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes Nro. 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, quien en representación judicial de don Cristopher Alexander Sáez Reyes, estudiante, domiciliado para estos efectos en La Lucana S/N,
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