Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ GIOVANI FELIPE DÍAZ ESCOBAR

Rol

O-69-2024

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Claudio Correa Zacarías, quien presidió la audiencia, don Manuel Muñoz Chamorro y por doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 69- 2024, seguido contra Giovani Felipe Díaz Escobar, cédula de identidad N°18.999.412-5, nacido en Viña del Mar el 28 de octubre de 1995,28 años, técnico en construcción, con domicilio en población Villa Soledad, pasaje Arauco, casa 13, Santa Julia, Viña del Mar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Lorena Ulloa Reyes, por su parte, en representación del acusado compareció el defensor penal privado don Francisco Alvaraz Arce, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 27 de abril de 2023, aproximadamente a las 19.10 horas, personal de Carabineros, a requerimiento de una denuncia por sujetos desconocidos que intentaban tomarse un terreno, en un sector de tomas, en la ladera del cerro de calle Rhin, de Viña del Mar, señalando la presunta víctima que la habían apuntado con un arma de fuego, se procedió a la fiscalización del acusado GIOVANI FELIPE DÍAZ ESCOBAR, quien fue sindicado por la denunciante, y al registrar sus vestimentas se le encontró en el costado derechos del buzo, 01 cartucho calibre 12 mm., sin percutir y apto para el disparo, sin contar con autorización para la tenencia de municiones.” A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito de porte ilegal de municiones de armas de fuego, ilícito previsto y sancionado en los artículos 2 Código: XBXSXXNXFNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y 9 en relación de la Le

Fundamentos

considerando que no solo no se contó con el testimonio del funcionario que habría efectuado el hallazgo, sino que además el propio Steven Pezoa Ocares reconoció no recordar el rostro de la persona que detuvieron en aquel momento, olvido que igualmente incide en la imposibilidad de tener por acreditada más allá de toda duda razonable la participación que se atribuye al acusado del juicio, no resultando suficiente para subsanar aquella laguna probatoria los dichos del perito Sánchez Lazcano, quien si bien Informó a los jueces que la munición peritada consistente en un cartucho balístico de caza calibre 12 rotulado como C1, se encontraba apto para ser utilizado en arma de fuego larga del tipo escopeta, no obstante lo anterior, el perito solo practicó este análisis, pero no participó en el procedimiento, ni tuvo acceso a ningún tipo de evidencia diversa o antecedentes que permita reconstruir la forma en que se habría producido el hallazgo de tal munición, de manera que no fue posible acreditar, más allá de toda duda razonable que los hechos hayan ocurrido en la forma propuesta por el acusador. De acuerdo a los razonamientos precedentes, el Tribunal no alcanzó convicción alguna acerca de la dinámica de los hechos, ni de los partícipes en los mismos, debiendo dictar, consecuentemente, sentencia absolutoria. Código: XBXSXXNXFNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 DECIMO: Que finalmente, el inciso 1° del artículo 340 del Código Procesal Penal sostiene que: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Que en este juicio se ha llegado a la decisión absolutoria, pues a estos falladores les ha faltado la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible motivo de la acusación penal, ello, luego de analizar libremente toda la prueba producida en la audiencia, de la manera en que se ha anotado el motivo octavo de esta sentencia. UNDECIMO: Que, no habiéndose acreditado hecho punible alguno, ni menos aún la participación atribuida al acusado en los términos descritos por el persecutor, resulta improcedente abordar el resto de las alegaciones vertidas por los intervinientes en juicio.

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se le imponga al acusado Giovani Felipe Diaz Escobar, la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11, 12, 25, 51, 61, 62, 63, 64, 68 del Código Penal, y artículos 2 y 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, más el comiso y autorización para la destrucción de la municione incautada y las penas accesorias del artículo 28 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que con la prueba que va a presentar acreditará que efectivamente el día 27 de abril de 2023 personal policial concurre a un sector de tomas donde se había hecho una denuncia por una amenaza con arma de fuego, instante en que la denunciante lo sindica como quien la amenazó con un arma de fuego y en ese contexto registran sus vestimentas y le encuentran un cartucho balístico calibre 12 sin contar autorización para su tenencia y que era de aquellos que pueden ser disparados por armas de fuego tipo escopeta y se encontraba apto para el disparo, por lo que se dan los presupuestos fácticos del delito de porte y solicitará su conde

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público C/ Giovani Felipe Díaz Escobar DELITO : Porte ilegal de municiones ROL ÚNICO : 2300463132-3 ROL INTERNO : 69-2024 Viña del Mar, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Claudio Cor

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