C/ MIGUEL ANGEL POBLETE SANTELICES
Rol
O-100-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de agosto de 2023, alrededor de las 20:10 horas, la víctima Félix Ivar Vargas Figueroa (42 años), se encontraba sentado en una banca de la plaza Chile, ubicada en la intersección de las calles Errázuriz con Zoila Gac de la comuna de Cabildo, cuando fue abordado por el acusado Miguel Ángel Poblete Santelices, el cual estaba acompañado de otro sujeto desconocido, abalanzándose Poblete Santelices sobre la víctima, golpeándolo en la boca con la empuñadura de una arma cortante tipo cuchilla, seguidamente y de manera intimidante el acusado le muestra el filo del arma cortante, la que coloca en el cuello de la víctima mientras le señala “que te pasa, te creí muy chorito”, para luego sustraerle su teléfono móvil, marca Huawei de color negro, además de su polerón de color verde marca The North Face, una polera de color calipso, Código: JSTRXXXHXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las llaves de su domicilio, un bolso con recipientes en su interior y la suma de $7.000 en dinero en efectivo. Con ocasión de la agresión sufrida por la víctima, resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en herida cortante profunda en labio superior y herida lineal con compromiso de planos profundos.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se imponga a Miguel Ángel Poblete Santelices, ya individualizado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por el magistrado Lino Godoy Órdenes en calidad de presidente de sala, y las magistradas Leticia Morales Polloni y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°100-2024 y RUC N°2300880225-4, seguida en contra de MIGUEL ANGEL POBLETE SANTELICES, cédula de identidad N°16.415.492-0, nacido el 3 de junio de 1985 en Santiago, 39 años, soltero, enseñanza básica incompleta (séptimo básico), temporero, apodado “Guatón Guelo” domiciliado atrás del Parque Municipal s/n, comuna de Cabildo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Cortez Muñoz, por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Álamos García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 15 de agosto de 2023, alrededor de las 20:10 horas, la víctima Félix Ivar Vargas Figueroa (42 años), se encontraba sentado en una banca de la plaza Chile, ubicada en la intersección de las calles Errázuriz con Zoila Gac de la comuna de Cabildo, cuando fue abordado por el acusado Miguel Ángel Poblete Santelices, el cual estaba acompañado de otro sujeto desconocido, abalanzándose Poblete Santelices sobre la víctima, golpeándolo en la boca con la empuñadura de una arma cortante tipo cuchilla, seguidamente y de manera intimidante el acusado le muestra el filo del arma cortante, la que coloca en el cuello de la víctima mientras le señala “que te pasa, te creí muy chorito”, para luego sustraerle su teléfono móvil, marca Huawei de color negro, además de su polerón de color verde marca The North Face, una polera de color calipso, Código: JSTRXXXHXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las llaves de su domicilio, un bolso con recipientes en su interior y la suma de $7.000 en dinero en efectivo. Con ocasión de la agresión sufrida por la víctima, resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en herida cortante profunda en labio superior y herida lineal con compromiso de planos profundos.” A juicio de la fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, correspondiéndole al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado código, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó se imponga a Miguel Ángel Poblete Santelices, ya individualizado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 28, 399, 436 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma., Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ÁNGEL POBLETE SANTELICES, cédula de identidad N° 16.415.492-0, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en Cabildo el 15 de agosto de 2023. II.- Que, la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida con cargo a 300 de los 311 días que el condenado registra como abono en la presente causa conforme se razonó en el considerando décimo séptimo de la presente Código: JSTRXXXHXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 sentencia. III.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas. Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas al Juzgado de Garantía competente, para los fines pertinentes. Sente
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ MIGUEL ANGEL POBLETE SANTELICES. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RIT: 100-2024 RUC: 2300880225-4 Quillota, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por el magistrado Lino Godoy
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