HIDALGO/
Rol
V-145-2020
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte comparece doña Andrea Ivonne Godoy Muñoz, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 548, oficina 601, Antofagasta, en representación de doña Mirna Teresa Hidalgo Bugueño, cédula nacional de identidad N° 12.800.930-2, chilena, secretaria, domiciliada en pasaje Esmeralda N° 2808, Tocopilla, solicitando se reciba información de testigos para perpetua memoria respecto de los siguientes hechos: 1.- Es efectivo que doña Mirna Teresa Hidalgo Bugueño era la única hija de doña Gladys Adriana Bugueño, como le consta. 2.- Es efectivo que doña Gladys Adriana Bugueño y doña Mirna Virginia Bugueño eran hijas de doña Julia del Rosario Bugueño Puño. 3.- Es efectivo que doña Gladys Adriana Bugueño y doña Mirna Virginia Bugueño eran únicas hermanas, como le consta. 4.- Es efectivo que doña Mirna Hidalgo Bugueño mantenía relación de familia, en calidad de sobrina de doña Mirna Virginia Bugueño, y que ambas se trataban amorosamente como sobrina y tía, como le consta. Refiere en su solicitud que el Registro Civil e Identificación rechazó la solicitud de posesión efectiva de doña Mirna Teresa Hidalgo Bugueño respecto a doña Mirna Virginia Bugueño, puesto que respecto de la última no se encuentra determinada filiación respecto de sus padres, y respecto a su madre, doña Gladys Adriana Bugueño, se aprecia que es hija ilegítima, por lo que mediante los testigos necesita que se dé fe que doña Gladis Adriana Bugueño y doña Mirna Virginia Bugueño eran hermanas reconocidas sólo por su madre, hecho cierto que no causa perjuicio a otros, y en definitiva se declare que doña Mirna Teresa Hidalgo Bugueño era la única familia quedada al fallecimiento de su tía doña Mirna Virginia Bugueño y que ambas estaban unidas por parentesco. SEGUNDO: Que, la solicitante incorporó prueba documental consistente en: a) Certificado de nacimiento de doña Mirna Teresa Hidalgo Bugueño; b) Partida de nacimiento de doña Mirna Virginia Bugueño; c) Partida de nacimiento de doña Gladis Adriana Bugueño; d) Certificado de defunción de doña Julia del Rosario Bugueño Puño; e) Certificado de defunción de doña Mirna Virginia Bugueño; f) Certificado de defunción de doña Gladis Adriana Bugueño; g) Solicitud de posesión efectiva de la causante Mirna Virginia Bugueño; h) Estado de solicitud de posesión efectiva de la causante Mirna Virginia Bugueño. Además, se incorporó información sumaria de testigos. La primera de ellas corresponde a doña Margarita Rosa Marabolí Díaz, cédula nacional de identidad N°12.937.789-5, quien atestiguó al tenor de los hechos solicitados, indicando que son efectivos los cuatro hechos, argumentando respecto de cada uno: “a Mirna la conozco desde los 5 años de edad y de ahí que tenemos una relación de amistad y muy cercana, conocí a su madre, a su tía y a su abuelita”, “esto me consta porque yo compartía mucho con ella y conocía su núcleo familiar. Doña Julia era la abuelita de Mirna Hidalgo, doña Glad
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además los artículos 384 N° 2¸ artículos 817 y siguientes, y artículo 909 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, artículo 305 del Código Civil, y Ley 4.808, se resuelve: I.- Que, se aprueba parcialmente la información sumaria rendida para perpetua memoria solicitada, sólo en cuanto se declara que doña Mirna Hidalgo Bugueño y doña Mirna Virginia Bugueño se trataban como sobrina y tía, rechazándose dicha solicitud en lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-145-2020 Resolvió doña Elizabeth Marlene Molina Gutiérrez, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Tocopilla. En Tocopilla, a diecinueve de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T07:43:23-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-145-2020 CARATULADO : HIDALGO/ Tocopilla, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte comparece doña Andrea Ivonne Godoy Muñoz, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N° 548, oficina 601, Antofagasta, en represe
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