2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

T-823-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de doña MARÍA SALOMÉ ARAYA MORALES, contador auditor, con domicilio en calle Quesqueya N° 183, comuna de Maipú, quien interpone denuncia en procedimiento tutelar por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de su empleador MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por don JUAN ELVIRO CARRASCO CONTRERAS, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en calle José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Dice que los hechos acaecidos contra doña María Salome Araya comienzan en septiembre de 2016 cuando la denunciante estaba haciendo uso de reposo total por licencia médica, por la duración de 30 días con motivo de una fractura de su muñeca derecha. Durante aquel período, fue obligada a trabajar por el Director de Control Interno de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, el señor Cristian Muñoz (sólo un alcance de nombre con el apoderado) quien le requería cumplir con sus labores, doña María Salomé, siendo diestra y sufriendo la fractura en dicha mano, debió cumplir sus funciones a través del uso incómodo de su mano izquierda, presionar tecla a tecla, con una sola mano para poder cumplir con las labores ordenadas. Luego de realizar una relación de hechos, a su juicio vulneratorios de derechos fundamentales, en distintas fechas, dice que se ha vulnerado por el empleador de manera directa el derecho de su representada respecto de la integridad psíquica consagrada en el número 19 Nº 1, al derecho a la honra consagrado en el número 19 Nº 4, vulneración a la libertad de trabajo dispuesto en artículo 19 Nº16, y, han ocurrido actos de acoso laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, consagradas en la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo. Sustenta su acción tutelar en los siguientes indicios: 1° INDICIO: Solicitudes injustificadas de perjudicar la situación laboral de otros compañeros de trabajo, como no entregarle funciones a doña Nadia Volta, e, incidir en las calificaciones del colega Cristian Novoa. 2° INDICIO: Represalias por no comulgar con la falta de ética en el lugar de trabajo de parte de la jefatura, por lo que fuimos trasladados a otro lugar con malas condiciones. 3° INDICIO: Instrucciones para realizar pagos a proveedores no autorizados y por prestaciones no autorizadas. 4º INDICIO: Represalias por oponerse a las irregulares instrucciones mediante comunicación que no se le autorizarían horas extras a la denunciante. 5° INDICIO: Traslado definitivo el día 9 de abril de 2021, en circunstancias que era el cumpleaños de la denunciante, lo que provocó que perdiera el beneficio que es para todos los funcionarios de salud, retirarse a las 14:00 hrs. y celebrar con su familia. 6° INDICIO: Traslado arbitrario y permanente desde su lugar de trabajo en el DEPARTAMENTO DE SALUD al CESFAM SALVADOR ALLENDE, reduciendo fuertemente sus funciones y responsabilidades. 7° INDICIO: Decisión de reestructurar a todo el equipo de trabajo de la Unidad de Gestión. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita tener por interpuesta denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales durante la relación laboral (integridad psíquica, física y acoso laboral, no discriminación y libertad de trabajo) y daño moral en contra de la Municipalidad de Quilicura, ya individualizado en autos, acogerla a tramitación y acogerla en todas s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la acción de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral, deducida por doña MARÍA SALOMÉ ARAYA MORALES, en contra de su empleador la I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT T-823-2021. RUC: 21-4-0342766-4. Dictada por don RICARDO ARAYA PEREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de doña MARÍA SALOMÉ ARAYA MORALES, contador auditor, con domicilio en calle Quesqueya N° 183, comuna de Maipú, quien interpone denuncia en procedimiento tutelar por denuncia de vulneración de de

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