MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ IGNACIO NICOLÁS RODRÍGUEZ QUINTRIQUEN
Rol
O-703-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2400326980-5, RIT Nº 703 - 2024, sobre el delito de DESACATO VIF, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado IGNACIO NICOLÁS RODRÍGUEZ QUINTRIQUEN, cédula nacional de identidad N° 0020709196-0, domiciliado en TADEO DIAZ 1430, de la comuna de PUCÓN, forma legal de notificación CÉDULA legalmente representado por el defensor penal privado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO , en los siguientes términos: HECHOS El día 20 de Marzo de 2024 en horas de la tarde el imputado IGNACIO RODRIGUEZ QUINTRIQUEN concurrió hasta el lugar de trabajo de la víctima PAULINA JIMENEZ RÌOS ubicado en calle Brasil N° 301 de Pucón, donde se encontraba trabajando la víctima, incumpliendo de este modo la medida accesoria impuesta en causa RUC 2300165485-3 RIT 799-2023 del Juzgado de Garantía de Pucón de fecha 28/02/2024 donde se le impuso al imputado la prohibición de acercarse a la víctima PAULINA JIMENEZ TORRES por el plazo de un año. CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO Los hechos antes descritos configuran el delito de DESACATO EN CONTEXTO VIF, descrito y sancionado en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 10 y 17 de la Ley 20.066, y en relación con los artículos 5 y siguientes de la ley 20.066. Se le atribuye este delito al imputado en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Código: YVVGXXJHPMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SOLICITUD DE PENA. Se solicita por el delito de DESACATO EN CONTEXTO VIF la imposición de una pena de 730 días de presidio menor en su grado medio, más las penas legales accesorias que correspondan, accesoria de la letra b) del art. 9 ley 20.066 por dos años y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose este sentenciador que no fue coaccionado ni obligado a prestar el consentimiento requerido para proceder por esta vía. TERCERO: Que, en cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación. CUARTO: Que los antecedentes mencionados por el Minist
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a IGNACIO NICOLÁS RODRÍGUEZ QUINTRIQUEN ya individualizado, como autor del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, perpetrado en esta jurisdicción, el día 20 de marzo de 2024, a la pena de SETECIENTOS TREINTA días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar donde se encuentre, ya sea por medios físicos, virtuales o de forma alguna que constituya hostigamiento u amedrentamiento por el lapso de DOS AÑOS conforme lo dispone el artículo 9 letra b) de la ley 20.066. II.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena corporal por el lapso de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DIAS atendido el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe 240594 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día 8 de julio de 2024 a las 10:00.- III.- Que, no se condena en costas al condenado
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RUC : 2400326980-5 RIT : 703 - 2024 MATERIA : DESACATO VIF IMPUTADO : IGNACIO NICOLÁS RODRÍGUEZ QUINTRIQUEN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 24003269
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