ITAÚ CORPBANCA S.A./SANTIBÁÑEZ
Rol
C-28261-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogado, domiciliadaí en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficina 211, comuna de Santiago, Regi ní ° ó Metropolitana, en representaci n convencional, en calidad de mandatario judicial de Itaó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general y representante legaló Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliado en Rosario Norte N 660,° comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Mar a Santib ez Labra, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Santos Medel 1631,í áñ ó Digna Rosa, comuna de Cerro Navia, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.456.314, m s intereses, reajustes y costas.ó á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N de Operaci n 409-0193-0036346-3, suscrito a la orden de Banco Condell de Ita° ó ú Corpbanca, hoy Ita Corpbanca el 10 de diciembre de 2018, por la suma deú $2.561.401, correspondiente a capital, que devengar a un inter s mensual del 1,60%, laí é cual se oblig a pagar en 40 cuotas mensuales y sucesivas de $88.865 venciendo laó primera de ellas el 8 de febrero de 2019. Indica que en el pagar sub-lite se estableci que el no pago ntegro y oportunoé ó í de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n faculta al acreedor para haceró exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligaci n queó estuviere pendiente, la cual devengar desde el d a de la mora o simple retardo y hastaá í el de su completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional permitido estipularé á para operaciones de cr dito de dinero no reajustable.é Expone que la deudora de autos no pag la cuota N 4 con vencimiento el 8 deó ° mayo de 2019, raz n, por la cual, Ita Corpbanca hizo exigible el total adeudado, lo queó ú a la fecha alcanza a la suma de $2.456.314 correspondiente a capital, m s los interesesá moratorios estipulados en el pagar .é E
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Que, con fecha 19 de abril de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o stas y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa aé ñó la presente causa el pagar que se individualiz en lo expositivo, cuya firma se encuentraé ó autorizada por Notario P blico y habi ndose rechazado la objeci n impetrada,ú é ó atendido lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende enó autos. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, consta del s lo examen del pagar sub-lite y el m ritoó ó é é del proceso, que las obligaciones objeto de la presente ejecuci n se hicieron exigibles aó partir del vencimiento de la cuota N 4 de 40, esto es, el 8 de mayo de 2019,° comenzando s lo a partir de dicha fecha a correr el plazo de prescripci n de un a oó ó ñ establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° C-28261-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, a folio 22 del cuaderno principal, el ejecutante se allanó solamente a la excepci n de prescripci n promovida por el ejecutado, requiriendo eló ó total rechazo de las restantes defensas opuestas por el ejecutado. CUARTO: Que, teniendo presente el m rito del proceso, as como lasé í alegaciones de la ejecutada y el allanamiento del ejecutante habr que acoger laá excepci n de prescripci n impetrada en la carpeta digital, tal como se dir en loó ó á resolutivo del fallo.
Fallo
por tanto ha sido notificada con laí fecha de presentaci n del escrito de excepciones, todo ello cuando ya hab a transcurridoó í C-28261-2019 Foja: 1 el plazo m s de un a o a que se refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable alá ñ í º caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, para alegar laí prescripci n de la acci n cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia de laó ó í é ejecuci n.ó En subsidio de lo expuesto precedentemente y aunque se estimare que el vencimiento del pagar y aceleraci n del cr dito no se produjo con la mora del deudoré ó é el d a 8 de mayo de 2019, sino con la presentaci n de la demanda en tribunales, deí ó todas formas la acci n cambiaria emanada del pagar se encuentra prescrita. En efecto,ó é esgrime que la instituci n ejecutante present su demanda con fecha 13 de septiembre deó ó 2019, seg n consta en el cargo del escrito de demanda presentado con dicha fecha en laú Oficina de Distribuci n de causas Civiles de la Ilustr sima Corte de Apelaciones deó í Santiago, por lo que es evidente que, en ltima instancia, la aceleraci n del cr dito y elú ó é vencimiento del pagar se produjo en dicha fecha, es decir, el 13 de septiembre de 2019,é toda vez que si la acreedora present su demanda ejecutiva ante Tribunales, no cabeó sino concluir que, en ltimo t rmino, en ese momento ha hecho exigible el totalú é adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cl usula de aceleraci n, lo queá ó inevitablemente trae aparejado
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C-28261-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28261-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./SANTIB EZÚ ÁÑ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Viviana Lorena Rocha Mart nez, abogado, domiciliadaí en Pasaje Rosa Rodr guez N 1375, oficina 211, comuna de Santiago, Regi ní ° ó Metrop
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