FERNÁNDEZ/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES DE EMPRESAS LIMITADA
Rol
O-6048-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PILAR ANDREA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, cesante, cédula de identidad 17.580.373-4, domiciliado en pasaje El Ulmo N° 8433, Cerro Navia, y deduce demanda en procedimiento ordinario por autodespido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES DE EMPRESAS LIMITADA, giro de su denominación, RUT 77.729.990-5, representada legalmente por FELIPE JOSÉ SILVA IBÁÑEZ, desconoce profesión y oficio, cédula de identidad número 12.854.335-K, domiciliados ambos en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 4251, comuna de Conchalí. Expone que con fecha 5 de febrero del 2014, fue contratada para desempeñar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, las labores de “Administrativa contable”. En marzo del año 2017 las funciones fueron modificadas, ascendiéndole al cargo de “Supervisora de Tesorería”. En cuanto a su jornada laboral, ésta estaba constituida por una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8:30 a 18:15 con 45 minutos de colación. Con fecha 05 de febrero del 2014 se firma un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de marzo, luego de vencido dicho contrato se firma una renovación hasta el 30 de mayo del 2014. Con fecha 1 de junio de 2014 se firma contrato de duración indefinida. La remuneración, estaba compuesta por un sueldo base de $520.000, una gratificación legal de $129.240, bono de evaluación de $100.000, bono responsabilidad de $62.500, asignación de movilización de $27.600 y una asignación de colación de $27.600 Por tanto, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $866.940 Con fecha 14 de octubre de 2021 se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con Servicios Administrativos y Comerciales De Empresas Limitada, mediante carta de autodespido remitida tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir
Fundamentos
fundamentos facticos. Sintetiza los hechos de la misiva, señalando que la demandada habría incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, por las siguientes razones: 1. Situación al volver de su licencia médica el 1 de septiembre de 2021: El empleador le habría modificado unilateralmente el cargo en el que se desempeña, pasando de “Administradora Contable” a “Administrativa encargada de los reconocimientos de abonos”, lo que habría implicado: a. Cambio de jerarquía al interior de la empresa. b. Cambios en las condiciones materiales de trabajo. 2. Situación al volver de su licencia médica el 12 de octubre de 2021: Condiciones laborales habrían seguido igual, exigiéndole trabajar en el cargo de “Administrativa encargada de los reconocimientos de abonos” y sin que tenga a disposición su computador. 3. Que se le habría desconocido el pago de bonos, por motivo de la modificación unilateral de su contrato de trabajo. 4. Que no se le habría pagado el aguinaldo correspondiente a Fiestas Patrias. Sostiene que los hechos contenidos en la carta, mediante los cuales se pretende justificar el auto despido no son efectivos y deberán ser probados por la demandante. Indica que no son efectivas las supuestas modificaciones en el cargo que señala la trabajadora. Ella fue contratada para desempeñarse en el cargo de “Administrativo Contable” y ese fue el cargo que siempre se le encomendó, sin que nunca se haya pactado un cambio de cargo, ni se le haya asignado en forma unilateral un nuevo cargo. Efectivamente, al volver de su licencia médica se le encargaron los reconocimientos de abonos, pero siendo aquella una labor que es propia del cargo para el que fue contratada y no una función nueva, que no haya debido realizar antes o que implique el desempeño de una nueva posición o cargo. Añade que la postura de la demandante, de que se le habría asignado un cargo tan específico como el de “Administrativa encargada de los reconocimientos de abonos”, raya en el absurdo, toda vez que no existen otros trabajadores con cargos tan específicos en la empresa. Considerar esto como un cambio de cargo implicaría que por ejemplo, un obrero de la construcción podría reclamar porque un día se le encarga trabajar con un chuzo y al día siguiente con una pala. Obviamente ambas labores se enmarcan dentro del mismo cargo de obrero de la construcción, del mismo modo como la labor de reconocimiento de abonos se enmarca dentro del cargo de “Administrativo Contable” por el que fue contratada. Afirma que la carta de autodespido es confusa, por cuanto la demandante señala que el 5 de febrero de 2014 habría sido contratada como “Administrativa Contable” (primer cargo que indica), que en marzo de 2017 sus funciones habrían sido modificadas por las de “Supervisora de Tesorería” (segundo cargo que indica), pero que al momento de reintegrarse el 1 de septiembre de 2021, se habría modificado su cargo de “Supervisora Contable” (tercer cargo que indica) por el de “Ad
Fallo
Por tanto, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $866.940 Con fecha 14 de octubre de 2021 se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con Servicios Administrativos y Comerciales De Empresas Limitada, mediante carta de autodespido remitida tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Las circunstancias que vienen a configurar la causal invocada se encuentran relacionadas con la modificación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, así como el ejercicio inadecuado del derecho consagrado en el artículo 12 del Código del Trabajo, es decir mal uso abusivo del ius variandi. Señala que con fecha 05 de febrero del 2014 comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Administrativos Y Comerciales De Empresas Limitada, ejerciendo en un principio el cargo de “Administrativa contable”. Que sin perjuicio de lo anterior en marzo del año 2017 se le asciende al cargo de “Supervisora de Tesorería”. Que, sin perjuicio de lo anterior y pese a sus reiteradas solicitudes jamás se firmó anexo de contrato en donde se concretizará dicho cambio de funciones. Desde el 2017 hasta el primer trimestre del 2021, ejerció el cargo de Supervisora de Tesorería, cago que implicaba entre otras cosas, supervisar el flujo diario
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PILAR ANDREA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, cesante, cédula de identidad 17.580.373-4, domiciliado en pasaje El Ulmo N° 8433, Cerro Navia, y deduce demanda en procedimiento ordinario por autodespido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y COMERCIALES DE EMPRESA
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