C/ QUIQUE RICHAR TOLENTINO GARCIA
Rol
O-83-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de conducir sin la licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290 en grado de consumado; correspondiendo a Tolentino García, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito materia de la presente acusación, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, respecto del acusado Quique Richar Tolentino García, concurre la Código: SFXXXXRXQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal esto es haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados don Camilo Hidd Vidal, Juez Presidente de Sala; doña Katrina Chahín Ananía, Juez Integrante; y doña Rossana Costa Barraza, Juez Redactor, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°83 – 2024, seguido en contra de QUIQUE RICHAR TOLENTINO GARCÍA, Cédula de identidad N°24.703.543-5 nacido en Perú, el 14 de agosto de 1975 48 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, estudios hasta quinto de secundaria, domiciliado en Calle Sazie Nº1751 comuna de Santiago Centro. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Gonzalo Monterríos Vásquez; mientras la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: El día 9 de agosto de 2023 aproximadamente a las 12:15 horas el acusado Quique Richar Tolentino García ya individualizado, conducía el taxi Marca Nissan modelo Tiida negro amarillo Placa Patente BXHH.44 sin contar con la licencia de conducir profesional clase A, requerida para la conducción de esta clase de vehículos, pues nunca ha obtenido licencia alguna. Al llegar a Avenida Vitacura frente al N° 100 en la comuna de Providencia fue fiscalizado por los funcionarios del Ministerio de Transporte quienes al constatar que el requerido no mantenía licencia, llamaron a Carabineros de Chile los cuales verificaron que efectivamente el conductor del taxi fiscalizado y requerido en esta causa, nunca ha obtenido licencia alguna, procediendo a su detención. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de conducir sin la licencia debida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290 en grado de consumado; correspondiendo a Tolentino García, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito materia de la presente acusación, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, respecto del acusado Quique Richar Tolentino García, concurre la Código: SFXXXXRXQPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal esto es haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Considerando la pena asignada al delito por el que se le acusa, el Ministerio Público requiere se imponga a Quique Richar Tolentino García, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 N° , 2 N° 6, 14 N°1 15 N°1 18 25 26 29 30, 51 68, 69del Código Penal; 194 de la Ley N°18.290; 45 47 295 297 325 y siguientes 340 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 7 8, 9 y demás pertinentes de la Ley N°18.216; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado QUIQUE RICHAR TOLENTINO GARCÍA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia requerida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 12 de la Ley de Tránsito N°18.290 acaecido en la comuna de Providencia, el día 9 de agosto de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en Calle Sazie Nº1751 comuna de Santiago Centro, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, durante el plazo de SESENTA Y UN DÍAS, debiendo computarse ocho horas continuas de privación parcial, por cada día de privación de libertad impuesto, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, atendido el informe favorable evacuado por G
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO C/QUIQUE RICHAR TOLENTINO GARCÍA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA ARTÍCULO 4 LEY N° 8.2 0 ROL ÚNICO N°2300862 -8 ROL INTERNO 83 - 2024 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral e
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