AGUAYO/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
T-1980-2018
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la comunicación de despido indirecto de 17 de octubre de 2018, doña PATRICIA AGUAYO BONNIARD se vio en la necesidad de denunciar ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco “(.) a su empleador por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato (.)”, tal como consta en la Activación de Fiscalización N° 2471, de 12 de octubre de 2018. En todo caso, como consecuencia de que las conductas de acoso laboral se mantuvieron incluso después de realizada la denuncia, ello tornó en insoportable para la denunciante y demandante esperar que se llevara a cabo la referida fiscalización y el resultado de la misma por lo que decidió auto despedirse antes de la materialización de la misma por parte de la precitada Inspección. El despido indirecto de la denunciante y demandante doña PATRICIA AGUAYO BONNIARD no es más que el corolario de una conducta contumaz desplegada por el único empleador que integra, entre otras, la empleadora formal de la actora, esto es, ABENGOA CHILE S.A. a través de su Gerente General Sergio Adrián Morrone quien a través de la ejecución de reiteradas conductas agresivas y de hostigamiento atentatorias a su dignidad de persona tornaron en insoportable e intolerable su situación laboral al interior de la empresa denunciada y demandada, siendo los INDICIOS de las referidas conductas, los siguientes: 1°.) Tal como se indicó en la comunicación de despido indirecto, durante el período en que doña PATRICIA AGUAYO BONNIARD gozó de Licencia Médica pudo constatar que habían sido retirados todos sus enceres personales, materiales, fotos y demás del que era su puesto de trabajo el cual incluso fue ocupado por otra persona. Este hecho fue apreciado por la propia denunciante y demandante personalmente al ir a dejar la Licencia Médica respectiva a la oficina, lo cual aparece en fotografías que oportunamente se ofrecerán e incorporarán en parte de prueba en la presente causa. 2°.) Carta de 25 de septiembre de 2018 remitida como certificada a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CARLOS MENDOZA PALMA, abogado, R.U.N. 10.729.953-K, en representación de la trabajadora doña PATRICIA LUISA AGUAYO BONNIARD, R.U.N. N° 9.890.816-1, Secretaria, domiciliada en Calle Walter Scott N° 1402, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone conjuntamente denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra del ÚNICO EMPLEADOR, por haberle vulnerado, el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política del Estado, con ocasión del despido indirecto, solicitando que su ex empleadora sea condenada al pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas, en contra de la ÚNICA EMPLEADORA integrada por las EMPRESAS: 1) ABENGOA CHILE S.A., R.U.T. N° 96.521.440-2, representada legalmente por Sergio Adrián Morrone, R.U.N. N°21.922.735-3; 2) ABENGOA SOLAR INTERNACIONAL S.A., R.U.T. N° 59.182.680-8, representada legalmente por Amparo Monteagudo Morales, R.U.N. N° 24.604.633-6; 3) ABENGOA SOLAR CHILE S.A., actualmente denominada CSP ATACAMA UNO S.A., R.U.T. N° 76.237.256-8, representada legalmente por Iván Arturo Araneda Mansilla, R.U.N. N° 8.731.360-3; 4) ABENGOA SOLAR CHILE SpA, ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Iván Arturo Araneda Mansilla, R.U.N. N° 8.731.360-3;5)ABENGOA ENERGY TRADYNG CHILE SpA, ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 6) TRANSMISORA MEJILLONES S.A., R.U.T. N° 76.215.036-0, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 7)TRANSMISORA BAQUEDANO S.A., R.U.T. N°4, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 8)ASA INMOBILIARIA CHILE S.A., ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Nicolás Ignacio Leiva Godoy, R.U.N. N° 13.985.166-8; 9)CONSORCIO ABENGOA KIPREOS LIMITADA, R.U.T. N° 76.795.930-3, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 10) SERVICIOS DE INGENIERÍA IMA S.A., ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 11) ABENGOA GENERACIÓN CHILE S.A., ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Iván Arturo Araneda Mansilla, R.U.N. N° 8.731.360-3; 12) PALMUCHO S.A., R.U.T. N°9, representada legalmente por Félix Alejandro Conget Inchausti, R.U.N. N° 14.655.486-5; 13) CSP ATACAMA INVERSIONES UNO SpA, ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por Iván Arturo Araneda Mansilla, R.U.N. N° 8.731.360-3; todas domiciliadas en Calle Las Araucarias N° 9130, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y 14) ABENGOA S.A., ignoro el número de Rol Único Tributario, representada legalmente por An
Fallo
Por tanto, evidentemente, la temeraria acción de tutela intentada por la actora tiene un solo objetivo, a saber, incrementar absurdamente la cuantía de la demanda con el objeto de hacerse de millonarias indemnizaciones que en derecho no corresponden y que no podría obtener de otra manera. En efecto, la acción de tutela intentada deriva de un despido indirecto absolutamente improcedente que es resultado de una negativa de la empresa a acceder a una solicitud de despido presentada por la propia actora, y prueba de lo anterior, es la tempestividad de cómo se verificó el término de los servicios, ya que la actora luego de regresar de una licencia médica de casi dos meses decide auto despedirse sorpresivamente luego de sólo media jornada de trabajo. REALES ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL HABIDA ENTRE LAS PARTES. FALSEDAD DE LAS ACUSACIONES VERTIDAS POR LA ACTORA EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE ABENGOA E INEXISTENCIA DE LOS INDICIOS SUFICIENTES EN QUE SE FUNDA LA IMPROCEDENTE ACCIÓN DE TUTELA. De los antecedentes de la relación laboral habida entre las partes, es importante señalar que son efectivos los siguientes: - Que la actora ingresó a prestar servicios para mi representada en calidad de Secretaria de Gerencia a partir del día 4 de septiembre de 2013. - Que mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2015, se modificó el cargo de la actora, pasando a desarrollar la función de “Supervisora Pool de Secretarias”, trabajo que realizó hasta su auto despido.
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Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CARLOS MENDOZA PALMA, abogado, R.U.N. 10.729.953-K, en representación de la trabajadora doña PATRICIA LUISA AGUAYO BONNIARD, R.U.N. N° 9.890.816-1, Secretaria, domiciliada en Calle Walter Scott N° 1402, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone conjuntament
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