Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RABANAL

Rol

O-1001-2021

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 4, 15 N°1, 30, 456 bis del Código Penal, Ley 18.216, Art. 45, 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don FRANCISCO JAVIER LÓPEZ RABANAL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el Art. 456 bis a) inciso tercero del Código Penal, cometido el día 09 de noviembre de 2021 en la comuna de Angol. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la discreta observación y vigilancia del centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, de Concepción, por el tiempo que dure la condena. La revocación de esta pena sustitutiva por incumplimiento grave o por el solo Ministerio de la Ley, someterá al condenado al cumplimiento de la pena inicial, sin que existan abonos que considerar. Se deja presente que la pena sustitutiva queda suspendida mientras no se resuelva la situación procesal del sentenciado en causa RIT 95- 2024 del Juzgado de Garantía de Chiguayante III. Que, respecto a la multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que estuvo detenido el día 10 de noviembre de 2021. IV. Que, teniendo presente que el condenado a decidido someterse a un procedimiento abreviado, sin juicio propiamente tal, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del

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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 4, 15 N°1, 30, 456 bis del Código Penal, Ley 18.216, Art. 45, 47, 406 y siguientes del Código Proces

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