CARDENAS/SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS
Rol
O-157-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se prueben y acrediten en el proceso. CUARTO: Que así las cosas conforme se ha razonado anteriormente, se rechazarán las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por la demandada, por considerar esta juez que las partes se encuentras ligadas a través de una vínculo cuya naturaleza corresponde exactamente a quid del asunto de fondo debatido y que es precisamente lo que este Tribuna fue llamado a resolver, luego de analizadas y ponderadas las probanzas incorporadas conforme el régimen de valoración de la prueba denominada sana critica imperante en esta materia. En consecuencia, ambas excepciones deberán ser rechazadas, tal como se señalará en lo resolutivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO QUINTO: Que en causa O-157-2021, comparecieron don GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, abogado, don IGNACIO ALEJANDRO AVENDAÑO LEYTON, abogado, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 669, oficina 307, Santiago, y para estos efectos en calle Bombero Villalobos N° 240, Rancagua, actuando en representación convencional de don ANDRÉS EDMUNDO CÁRDENAS LÓPEZ, médico cirujano, domiciliado en Circunvalación Norte N° 054, comuna de Machalí, quienes interpusieron demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra del ex empleador de su representado: SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director don JOSÉ ANTONIO CAVIERES, desconocemos profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Renato Correa Labra 210, Rengo, establecimiento de mediana complejidad que pertenece al SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director, FERNANDO MILLARD MARTÍNEZ, médico cirujano, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 609, Rancagua. Señaló que con fecha 01 de abril de 2017 su representado, doctor Andrés Cá
Fundamentos
CONSIDERANDO: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y ACTIVA PRIMERO: Que compareció doña Viviana Patricia Ramirez Apablaza, abogada, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, organismo estatal funcionalmente descentralizado, representado por su Director (S) DR. Fernando Millard Martínez, e indistintamente respecto del Hospital Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, representado por su Director Don José Antonio Cavieres, quien conjuntamente con el escrito de contestación interpuso excepción de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva de la parte demandada señalando básicamente que los artículos 7, 8 y siguientes, y 159 y siguientes, todos del Código del Trabajo, guardan su lógica y fundamentación en la existencia de una relación jurídico laboral regida sus disposiciones, en la que las partes se encuentran vinculadas en virtud de un contrato de dichas características, pero en ningún caso en virtud de un relación consensual de compra de servicios, regulado por la Ley N°19.886, del 30 de julio 2003, ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y sus Reglamentos, como ocurre en el presente caso, donde nos encontramos precisamente frente a aquellas NO regidas por el código laboral, como lo plantea su artículo 1º inciso 2º. De la misma manera, el artículo 420 en todas sus letras, se refiere a la competencia que se le otorga al juez del Trabajo para conocer las controversias surgidas entre “trabajador” y “empleador”. En virtud de lo señalado, se colige sin duda alguna, que el procedimiento de aplicación general resulta pertinente para aquellas partes que se encuentran relacionadas por el denominado vínculo de subordinación y dependencia propio del Código del Trabajo, de acuerdo con las definiciones contenidas en las letras a) y b) del artículo 3 del Código del ramo, preceptos cuyo sentido y alcance deben entenderse a la luz de los arts. 20 y 21 del Código Civil, referido a las reglas de interpretación legal. De aquello dan cuenta las referencias normativas a la relación habida entre "empleadores y trabajadores" y la “aplicación de los contratos individuales" y la “aplicación de las normas laborales". Como consecuencia de ello, el procedimiento de aplicación general se manifiesta como inaplicable respecto del organismo demandado, el que no tiene la calidad de “empleador” del demandante, puesto que no existió relación laboral alguna con éste regida por el Código del Trabajo, por lo cual el actor carece de legitimación activa para ejercer una acción como la que nos ocupa, en contra del Hospital de Rengo y Servicio de Salud O´Higgins, quienes como contrapartida carecen de legitimidad pasiva en esta sede. Dicho, en otros términos, la inexistencia de una relación laboral entre el actor y el organismo demandado, obsta absolutamente a la aplicación de un procedimiento que se encuentra inspirado básicamente en la protección de derechos laborales,
Fallo
se RESUELVE: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado; con costas. EN CUANTO AL FONDO II.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta don ANDRÉS EDMUNDO CÁRDENAS LÓPEZ, en contra del SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO, representada legalmente por su Director don JOSÉ ANTONIO CAVIERES, establecimiento que pertenece al SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, representada legalmente por su Director, FERNANDO MILLARD MARTÍNEZ, todos ya individualizados, declarando que no se ha logrado acreditar en juicio que entre las partes existió relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. RIT O-157-2021 RUC 21- 4-0366585-9 Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación como su texto íntegro que se ha transcrito. Dictada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular Primer Juzgado de Letras de Rengo. Téngase por notificada a las partes de las resoluciones
Texto Completo (Preview)
Materia: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Demandante: ANDRÉS EDMUNDO CÁRDENAS LÓPEZ Demandado: SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE RENGO RIT O-157-2021 SENTENCIA En Rengo, a quince de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y ACTIVA PRIMERO: Que compareció
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