C/ DAVID JESUS AYBAR QUISPE
Rol
O-3759-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 23 de agosto de 2023 , aproximadamente a las 10:30 horas, el imputado DAVID JESUS AYBAR QUISPE fue sorprendido por personal policial en la intersección de calles Salzburgo y Leoncio Villablanca , en la comuna de Recoleta, en circunstancias que conducía el taxi básico marca Toyoya, placa patente HGDL57 , sin contar con la licencia de conducir profesional requerida a tales efectos, esto es clase A-1, A-2 o A-3, toda vez que el imputado sólo cuenta con licencia de conducir no profesional clase B. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de conducción sin licencia profesional debida previsto y sancionado en el art 194 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 . Lo anterior en grado de consumado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado. CUARTO: Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito señalado en grado de consumado y solicito en audiencia la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO accesorias legales QUINTO: Que el imputado ha sido representado por la defensa penal quien señala que no hará alegaciones de fondo, que lo benefician dos Código: LTHVXXKXXMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial circunstancias atenuantes del artículo11 N 6 y 9 DEL código penal y solicita se le conceda la remisión condicional de la pena sin costas. SEXTO: Que para graduar la pena se va a considerar que concurren las atenuantes del artículo 11 n 6 y 9 del código penal y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto MARCELO CABRERA por el Ministerio Público adjunto de la Fiscalía Centro Norte , actuando por el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra DAVID JESUS AYBAR QUISPE cedula de identidad número 24.554.545-2 de nacionalidad peruano domiciliado en calle Urrutia 517 de la comuna de Recoleta , en atención a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación expone: 1. HECHOS: El día 23 de agosto de 2023 , aproximadamente a las 10:30 horas, el imputado DAVID JESUS AYBAR QUISPE fue sorprendido por personal policial en la intersección de calles Salzburgo y Leoncio Villablanca , en la comuna de Recoleta, en circunstancias que conducía el taxi básico marca Toyoya, placa patente HGDL57 , sin contar con la licencia de conducir profesional requerida a tales efectos, esto es clase A-1, A-2 o A-3, toda vez que el imputado sólo cuenta con licencia de conducir no profesional clase B. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de conducción sin licencia profesional debida previsto y sancionado en el art 194 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 . Lo anterior en grado de consumado SEGUNDO: Que el imputado en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado. CUARTO: Que el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito señalado en grado de consumado y solicito en audiencia la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO accesorias legales QUINTO: Que el imputado ha sido representado por la defensa penal quien señala que no hará alegaciones de fondo, que lo benefician dos Código: LTHVXXKXXMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial circunstancias atenuantes del artículo11 N 6 y 9 DEL código penal y solicita se le conceda la remisión condicional de la pena sin costas. SEXTO: Que para graduar la pena se va a considerar que concurren las atenuantes del artículo 11 n 6 y 9 del código penal y se aplicará conforme a lo que solicita la fiscalía sin perjuicio del beneficio solicitado .
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 51,67,69 del Código Penal; y en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 110 y 194 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público deducido en contra del imputado y en consecuencia, se condena a DAVID JESUS AYBAR QUISPE como de autor del delito de CONDUCCION SIN LICENCIA PROFESIONAL previsto en el artículo 194 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 en grado de consumado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO además la sanción accesoria del art 30 del código penal suspensión de cargo u oficio público durante la condena. II..-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. III.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los art 3 y siguientes de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por el periodo de un año que deberá permanecer sujeto a control de Gendarmería de Chile con dos días abono en caso de quebrantamiento del beneficio otorgado Se deja constancia de que las partes no renuncian a los plazos para interponer recursos legales, quedando los plazos pendientes para todos los efectos
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Poder Judicial Santiago dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto MARCELO CABRERA por el Ministerio Público adjunto de la Fiscalía Centro Norte , actuando por el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra DAVID JESUS AYBAR QUISPE cedula d
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