C/ CARLOS ANTONIO BELLO MORAGA
Rol
O-106-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que al acusado le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Se pide imponer al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Camilo Hidd Vidal, quien presidió la audiencia, doña Katrina Chahín Ananía y subrogando legalmente doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa RUC 2301249531-5, RIT 106-2024, seguida en contra de Carlos Antonio Bello Moraga, cédula de identidad 12.676.110-4, sin apodos, 50 años, chileno, soltero, nacido el 6 de abril de 1974, comerciante, domiciliado en calle La Castrina 6532, block 29, departamento 05, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Ignacio Reyes Klenner, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Nicolás Orellana Solari, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: El día 15 de noviembre de 2023, en horas de la mañana, la víctima Roderik Fuenmayor Hidrobo se encontraba en la intersección de Avenida Apoquindo con calle Magdalena, de la comuna de Las Condes, lavando el kiosko que se encuentra en el lugar, mientras que al interior de la camioneta placa patente CRCV-90 en la que se movilizaba había dejado su celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 10, color negro, de la compañía Wom, mientras efectuaba las labores de lavado, cuando el acusado Carlos Antonio Bello Moraga metió su cuerpo al interior del vehículo y Código: LYKKXXXJQMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el celular de la víctima, ya descrito, que se encuentra avaluado por la víctima en la suma de $350.000, huyendo con la especie en su poder, en un bus de la locomoción colectiva.. Esta acción fue advertida por la víctima, quien finalmente lo siguió, logró detener el bus y detener también al imputado con la ayuda de otras personas y recuperar su especie. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuye participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que al acusado le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal, prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. Se pide imponer al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura de los
Fallo
por tanto, se cumplen requisitos de entrega que alega. Hubo entrega voluntaria antes que llegue la policía, delito consumado, pero con devolución voluntaria. Pide se recalifique al número tres del artículo 446 del Código Penal y se fije valor prudencialmente y aplique el artículo 456 del código. Pide también que se acoja en su favor la atenuante de colaboración sustancial. Replicando el fiscal en cuanto a la atenuante invocada pide se rechace. Reitera que el valor de la especie no es como lo alega la defensa y no concurre la circunstancia del artículo 456 invocada. La defensa indicó que el valor de la cosa debe ser acreditada por el ente persecutor. El acusado en sus palabras finales nada manifestó. NOVENO: Análisis y valoración de los medios de prueba: Que, de acuerdo con las alegaciones de las partes durante el juicio oral, no hubo controversia respecto de los hechos ni la participación que en éstos atribuyó el Ministerio Público al acusado. Lo debatido fue la calificación jurídica, en particular, si el delito de hurto por el cual debía ser condenado el imputado correspondía, según el valor de la especie, al N° 2 o 3 del artículo 446 del Código Penal. De acuerdo con la prueba rendida, se acreditó suficientemente que los hechos sucedieron el día, hora y en el lugar indicado en la acusación. En efecto, en forma conteste la víctima Roderik Fuenmayor señaló que el día 15 de noviembre de 2023 efectuaba trabajos de mantención en un kiosco ubicado en calle Apoquindo con Códi
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TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, veintiséis de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Camilo Hidd Vidal, quien presidió la audiencia, doña Katrina Chahín Ananía y subr
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