Juzgado de Garantía de Antofagasta.

CRISTIAN SERGIO GUTIERREZ LARA C/ GLENDA ELVIRA GONGORA ESTUPI¤AN

Rol

O-9111-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves; previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y al artículo 397 N° 2, del Código Penal y artículos 95, 108, 139 y 140, todos de la ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado y en que se le atribuye a la imputada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1, en relación al artículo 14 N°1, ambos del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura la persecutora señaló que se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos que describe en el requerimiento, estos son, que la imputada, no respetando la señalética que enfrentaba, provoca la colisión y las lesiones de la víctima. Esto lo acreditará con los testigos, peritos y video de los hechos. Pide condena. La defensa, a su turno expresó que efectivamente se acreditará un accidente de tránsito y las lesiones, pero la base principal de un hecho punible es la autoría, lo que no logrará la Fiscalía, esto es, que su representa era la que conducía el móvil. No se acompaña el parte policial, ni fue formalizada en el día de los hechos. Al no poder probar la autoría, toda la otra prueba le es inoponible. Pide absolución por falta de participación. Cuarto: Que, advertida legalmente de sus derechos, la requerida Glenda Elvira Góngora Estupiñán hizo uso a su derecho a guardar silencio. Quinto: Que el Ministerio Público, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: a.- Testimonial. 1. Don Mauricio Jhonny Robles Cataldo, cedula de identidad N° 13.419.083-3, nacido el 09 de marzo de 1978, 46 años, técnico mecánico, domiciliado en calle Santiago Humberstone 265, casa 12, Antofagasta, quien, previamente juramentado, expuso, en síntesis, que el día 16 de diciembre de 2022 se dirigía al colegio Don Bosco, a dejar un documento a su esposa que matriculaba a su hijo. Iba por Sierra Nevada, en su moto, y ve una persona en un auto azul quien lo vio que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta se llevó a efecto juicio simplificado, en contra de doña Glenda Elvira Góngora Estupiñán, cédula de identidad N° 14.703.272-2, ecuatoriana, domiciliada en calle Emilio Correa Nº 1023, Antofagasta, representada por el abogado defensor privado don Michel Claude Ducret Allendes. Sostuvo el requerimiento la fiscal doña Gloria Araya. Segundo: Que, el requerimiento se fundó en los siguientes hechos, que se reproducen textualmente: “El día 16 de diciembre de 2022, a las 11:30 horas aproximadamente, la requerida ya individualizada, conducía el vehículo placa patente única RYZZ.35, marca Hyundai, modelo venue, color gris, por calle Sierra Nevada de Antofagasta, momento en que al llegar a la intersección con Av. Arturo Pérez Canto, no detiene su marcha ante señal de “PARE”, no respetando derecho preferente de paso que mantenía la víctima MAURICIO ROBLES CATALDO, quien se encontraba conduciendo la motocicleta placa patente única BJR-65, colisionando contra el vehículo conducido por la imputada, volcándose la motocicleta que conducía la víctima, quien por causa del impacto salió eyectado y golpeo su cuerpo contra el pavimento. Producto de la colisión la victima resultó con lesiones consistentes en “FX CLAVÍCULA IZQ 1/3 CON FRAGMENTOS INTERMEDIOS, DEDO INDICE DER FX B2 F2 DISTAL” de carácter clínicamente graves según informe del Servicio Médico Legal de Antofagasta.” Código: SHXMXXGBDXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la persecutora los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves; previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 2 y al artículo 397 N° 2, del Código Penal y artículos 95, 108, 139 y 140, todos de la ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado y en que se le atribuye a la imputada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1, en relación al artículo 14 N°1, ambos del Código Penal. Tercero: Que, en su alegato de apertura la persecutora señaló que se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos que describe en el requerimiento, estos son, que la imputada, no respetando la señalética que enfrentaba, provoca la colisión y las lesiones de la víctima. Esto lo acreditará con los testigos, peritos y video de los hechos. Pide condena. La defensa, a su turno expresó que efectivamente se acreditará un accidente de tránsito y las lesiones, pero la base principal de un hecho punible es la autoría, lo que no logrará la Fiscalía, esto es, que su representa era la que conducía el móvil. No se acompaña el parte policial, ni fue formalizada en el día de los hechos. Al no poder probar la autoría, toda la otra prueba le es inoponible. Pide absolución por falta de participación. Cuarto: Que, advertida legalmente de sus derechos, la requerida Glenda Elvira Góngora Estupiñán hizo uso a su dere

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 74, 75, 490, 492 del Código Penal; 95, 108, 139, 140 y 195, todos de la ley N° 18.290, de la Ley de Código: SHXMXXGBDXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tránsito 18.290; 1, 3 y siguientes y 38 de la Ley 18.216; 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, Se declara: I.- Que, se condena a Glenda Elvira Góngora Estupiñán, cédula de identidad N° 14.703.272-2, ya individualizada, a cumplir la pena de trescientos (300) días de reclusión menor en su grado mínimo y a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de un (1) año, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autora del cuasidelito de lesiones graves, perpetrados en esta jurisdicción, el día 16 de diciembre de 2022, en prejuicio de la víctima don Mauricio Robles Cataldo. II.- Que, concurriendo los requisitos establecidos en la ley 18.216, y sus modificaciones, se le sustituirá la pena privativa de libertad a la sentenciada, por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeta a la autoridad de Gendarmería de Chile de esta comuna, por el lapso de tres (3) años y con la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 5 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603. Para efectos del

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal DAVID CORTES ALFARO Defensor PrivadoNo comparece, dispensado Hora inicio 12:07PM Hora termino 12:10PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mre, acta 2 RUC 2201272590-K RIT 9111 - 2023 NO COMPARECE: NOMBRE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica