TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
T-31-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció CAROLINA LORENA TORO ROTHER, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°16.794.161-3, domiciliada en calle Rodrigo de Quiroga N°1830, Los Conquistadores de la comuna de Temuco, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, despido injustificado y demanda de cobro de prestaciones y en subsidio demanda declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rol Único Tributario 69.190.700-7, representada por don ROBERTO NEIRA ABURTO, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 650, de la ciudad y comuna de Temuco. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Que, con fecha 15 de mayo del 2019, comenzó a prestar servicios con contrato a honorarios para la demandada Municipalidad de Temuco en la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el Programa Desarrollo Local Pequeños Emprendedores, que corresponde a la Unidad de Desarrollo Económico Local. En esas circunstancias, cumplía con una jornada laboral de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes en dependencias de la Municipalidad de Temuco, en específico las dependencias de la DIDECO, en los mismos términos de los demás trabajadores y funcionarios de la Municipalidad. Asimismo en este programa tenía todos los implementos básicos como cualquier funcionario, como por ejemplo computador, escritorio, usuario en intranet, credenciales, ropa institucional, etc. Indicó que los contratos a honorarios celebrados entre las partes fueron firmados en anualidades desde el año 2019 al 2021, con excepción del primero que se extendió desde el 15 de mayo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019, y en cada uno de ellos se fijaron cometidos específicos. Sin embargo, lo indicado en los contratos de honorarios no era fiel reflejo de lo que se le encomendaba a diario, ya que, por ejemplo, en el primer contrato se indicó que tenía que realizar labores para el Programa de Adulto Mayor, no obstante nunca realizó dichas labores, ya que siempre tuvo que prestar servicios en la Unidad de Desarrollo Económico Local, en específico en el Programa de Desarrollo Local de Pequeños Emprendedores, y solo iba dejar sus boletas de honorarios con sus informes de actividades mensuales a dependencias del Programa de Adulto Mayor. Precisa que en el año 2020, en pandemia la enviaron a la Unidad de Ayudas Sociales, específicamente al Programa Ayudas Paliativas en el cual tenía que realizar las labores evaluación socioeconómica para la entrega de cajas de alimentos u otros beneficios a la gente de la comuna, atendiendo 20 usuarios al día. En lo relativo a los antecedentes de la vulneración de derechos que alega, menciona que a comienzo del 2021, hubo un cambio en el clima laboral, todo debido al hecho que era inminente el cambio de administración comunal, ya que don Miguel Becker no iba a postular a ser nuevamente alcalde de la comuna, lo que trajo como consecuencia que cambiaran al jefe de Departamento de Desarrollo Económico Local, don Marco Fernandoi, llegando don Rodrigo Maringer, quien a fines de octubre del 2021 es sacado de la Unidad y asume don Rodrigo Pinto, quien tenía antes la calidad de Coordinador del Programa de Desarrollo Local Pequeños Emprendedores. Especifica que, cuando sacaron a don Marco -Fernandoi- y llega don Rodrigo – Maringer- éste les advirtió que no publicaran nada a favor de don Daniel Schmidt ya que no iba a tener ninguna forma de evitar que los despidieran si asumía don Roberto Neira como alcalde. Por lo cual cuando asumió éste último se empezaron a ver los primeros despidos, y a principio de diciemb
Fallo
fallo del análisis pormenorizado de esta conclusión. UNDÉCIMO: “Sobre la libertad de opinión política, indicios suficientes”. En primer lugar y al respecto, es preciso recordar que el contenido del Ordinario número 1931 de fecha 25 de noviembre de 2021 por el cual se le informa a la demandante la finalización de su contrato por el vencimiento del plazo pactado, y el hecho que no correspondan a la realidad -según sostiene el denunciante- por sí solo no importa la vulneración de derechos fundamentales, tal como ocurre en la especie, es decir, “… la mera arbitrariedad no comporta, de suyo, la lesión de un derecho fundamental. Es perfectamente posible que un “despido” sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental… Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede, en este caso a la Administración, la facultad de renovar o no renovar una contrata. Ahora, si esa decisión discrecional es infundada o carece de mérito, no es asunto que concierna a la tutela de derechos fundamentales, porque la protección especial que contemplada el legislador laboral ha sido reservada para aquellos casos que exceden o que superan la mera arbitrariedad. Consecuentemente, la sola falta de justificación no es constitutiva de un indicio suficiente para entender configurada una vulneración del derecho aludido, con ocasión del despido…” (Rol 1097-2017 C.A. de Santiago). Dicho ello, cabe entonces al análisis de la prueba –especialmente la testifical-, para
Texto Completo (Preview)
Temuco, quince de junio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció CAROLINA LORENA TORO ROTHER, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°16.794.161-3, domiciliada en calle Rodrigo de Quiroga N°1830, Los Conquistadores de la comuna de Temuco, quien interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica