HOUSSEIN/XIMENA ARAYA ESCOBAR CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
M-955-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ HOUSSEIN TABJA, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°15.936.568-9, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 351, departamento 1105, Santiago, y deduce demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral; despido injustificado o carente de causal, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de XIMENA ARAYA ESCOBAR CONSTRUCCIONES E.I.R.L., Rut 76.024.184-9, con domicilio en calle Chacabuco N° 85, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral iniciada con fecha 16 de noviembre de 2020, para prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas, y sábado de 10:00 a 14:00 horas, y para la atención y venta por redes sociales de los productos de joyería de la empresa. La remuneración pactada ascendía a $350.000 mensuales. La relación se mantuvo en informalidad, sin embargo recibía instrucciones, su trabajo era supervisado y se le entregaban herramientas para desarrollarlo. Luego de algunas dificultades por el pago de las remuneraciones, con fecha 15 de febrero de 2022 la Sra. Araya le despide verbalmente, sin previo aviso. No se le pagaron cotizaciones previsionales, de salud, ni de cesantía, y no hizo uso de vacaciones. Solicita se declare la existencia de una relación laboral, y declare que el despido verbal de fecha 15 de febrero de 2022 es injustificado o carente de causal, y se condene a la demanda al pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo $350.000; Indemnización por años de servicio $350.000; Recargo legal del 50% por despido carente de causal $175.000; Feriado legal entre el 16 de noviembre de 2020 al 16 de noviembre de 2021 $245.000; Feriado proporcional entre el 17 de noviembre de 2021 al 15 de febrero de 2022 $61.000; Cotizaciones previsionales impagas en AFP HABITAT, FONASA y AFC durante todo el periodo que duró la relación laboral: t
Fundamentos
motivos de la desvinculación, y tampoco lo hizo respecto de la comunicación a la inspección del trabajo. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 1 año de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración que se tuvo por acreditada de $350.000 mensuales. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas, tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a la trabajadora de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que no se enteraron durante toda la relación laboral, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, desde el 16 de noviembre de 2020 al 15 de febrero de 2022, sobre la base de una remuneración mensual de $350.000. SEXTO: Que, siendo el feriado legal y proporcional derechos para la trabajadora y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el Feriado legal por $245.000, y Feriado proporcional de $61.000, adeudados a la trabajadora. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la existencia de la relación laboral entre el 16 de noviembre de 2020 y el 15 de febrero de 2022, e injustificado el despido, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) $350.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $350.000 por indemnización por 1 año de servicios. c) $175.000 por recargo legal (50%) sobre la indemnización por años de servicios. d) $245.000 por feriado legal e) $61.000 por feriado proporcional f) Cotizaciones en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, desde el 16 de noviembre de 2020 y el 15 de febrero de 2022, sobre la base de una remuneración mensual de $350.000. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que no se condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-955-2022 RUC : 22- 4-0400634-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ HOUSSEIN TABJA, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°15.936.568-9, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 351, departamento 1105, Santiago, y deduce demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral;
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