NICOL VERONICA TORO CANIULAF C/ BERNARDO ARTURO CIFUENTES BRIONES
Rol
O-985-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Un día, a principios del mes de septiembre de 2023, en horas de la noche, en el domicilio ubicado en el sector Danquil Los Toros de la comuna de Carahue, el requerido Bernardo Arturo Cifuentes Briones llegó bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultar a su conviviente, la víctima doña Nicol Verónica Toro Caniulaf, y luego le dijo que le iba a quemar la casa y le iba a quitar a los niños causando en la víctima el temor de que el imputado cumpliera con sus amenazas. Posteriormente, el día 17 de septiembre de 2023, en horas de la madrugada, el requerido Bernardo Arturo Cifuentes Briones envió tres mensajes de audio a la víctima, doña Nicol Verónica Toro Caniulaf, en los cuales le manifestó, entre palabras groseras, textualmente, “Espérese a ver los que le va a pasar” , “va a quedar la zorra, va a venir toda mi familia” , “Avísale a toda tu familia que va a quedar la cagá en la casa”, mensajes que le dan a entender claramente que le causará un mal, provocando temor en la víctima de ser agredida. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. En virtud de lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 15 N° 1, 18, 49, 50, 70, 494 N°16, del Código Penal, en los artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a BERNARDO ARTURO CIFUENTES BRIONES, Cédula de Identidad N°17.314.530-6, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) Como autor de dos faltas de coacción consumadas, prescritas y sancionadas en el artículo 494 número 16 del Código Penal, perpetradas en esta jurisdicción a principios del mes de septiembre de 2023 y el día 17 de septiembre Código: RBXLXXXPSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2023, a las penas de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada una. Asimismo se le imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: Un día, a principios del mes de septiembre de 2023, en horas de la noche, en el domicilio ubicado en el sector Danquil Los Toros de la comuna de Carahue, el requerido Bernardo Arturo Cifuentes Briones llegó bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultar a su conviviente, la víctima doña Nicol Verónica Toro Caniulaf, y luego le dijo que le iba a quemar la casa y le iba a quitar a los niños causando en la víctima el temor de que el imputado cumpliera con sus amenazas. Posteriormente, el día 17 de septiembre de 2023, en horas de la madrugada, el requerido Bernardo Arturo Cifuentes Briones envió tres mensajes de audio a la víctima, doña Nicol Verónica Toro Caniulaf, en los cuales le manifestó, entre palabras groseras, textualmente, “Espérese a ver los que le va a pasar” , “va a quedar la zorra, va a venir toda mi familia” , “Avísale a toda tu familia que va a quedar la cagá en la casa”, mensajes que le dan a entender claramente que le causará un mal, provocando temor en la víctima de ser agredida. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. En virtud de lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 15 N° 1, 18, 49, 50, 70, 494 N°16, del Código Penal, en los artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a BERNARDO ARTURO CIFUENTES BRIONES, Cédula de Identidad N°17.314.530-6, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) Como autor de dos faltas de coacción consumadas, prescritas y sancionadas en el artículo 494 número 16 del Código Penal, perpetradas en esta jurisdicción a principios del mes de septiembre de 2023 y el día 17 de septiembre Código: RBXLXXXPSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2023, a las penas de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada una. Asimismo se le imponen las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066, es por ello que debe hacer abandono del hogar común que comparte con la víctima y no puede acercarse a doña Nicol Verónica Toro Caniulaf, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier lugar donde ella se encuentre, todo esto por el plazo de 2 años, bajo apercibimiento de incurrir en el ilícito de desacato, y ser condenado hasta con 5 años de cárcel. II.- Respecto a las penas de multas de los 2 ilícitos, una se le sustituye por 1 día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad en esta causa entre el 18 y 19 abril de 2024, con ocasión de su detención. Respecto de la otra pena de multa, se le concede un plazo de 2 meses para su pago. III.- Que se exime al condenado de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
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Carahue, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: HECHOS: Un día, a principios del mes de septiembre de 2023, en horas de la noche, en el domicilio ubicado en el sector Danquil Los Toros de la comuna de Carahue, el requerido Bernardo Arturo Cifuentes Briones llegó bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultar a su conviviente, la víctima doña Nicol Verónica To
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