2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-6184-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han narrado y lucro cesante, toda vez que desde mayo de 2002 dejó de tomar turnos en otros establecimientos, basado en la afirmación del Hoscar en cuanto a que seguiría ejecutando los turnos en la institución, por lo que se habrían dejado de percibir ingresos entre mayo de 2020 y mayo de 2021. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, diferencia de remuneraciones que se han detallado, feriado, indemnización por daño moral y por lucro cesante, remuneraciones de los meses de Enero y Febrero de 2021, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Expone que los actos del Hoscar se ajustaron en todo momento al derecho y reglamentación vigente, conforme a las facultades que se otorgan a la institución. En el caso, expone que el trabajador tuvo un contrato de trabajo, de naturaleza indefinida, que termino con fecha 25 de abril de 2018, por renuncia del trabajador, luego fue contrato como funcionario público civil por resolución, lo que terminó con fecha 31 de diciembre de 2019, habiendo suscrito después contratos a honorarios que terminaron por vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2020, pasando finalmente a un contrato de trabajo a plazo entre el 23 de febrero de 2021 al 23 de mayo de 2021, sin contrato en los meses de enero y febrero de 2021, siendo de esta forma improcedentes las prestaciones que se reclaman, toda vez que la contratación se ajustó al régimen legal correspondiente. Que tampoco corresponden diferencias de rentas alegadas, las que fueron pactadas en su momento en los respectivos contratos, siendo improcedente el pago de meses en los que el actor no estaba contratado. Que el demandante tuvo un contrato de trabajo entre el 19 de abril de 2010 hasta el 25 de abril de 2018, cuando renun

Fundamentos

considerando que la ley autoriza la suscripción de contratos a honorarios, habiendo cumplido el demandante cometidos específicos.

Fallo

Por tanto, no sería procedente la demanda de despido injustificado, considerando que al final el contrato era de trabajo a plazo fijo, por lo que se ajusta a derecho el término del vínculo. Controvierte de la misma forma las prestaciones, a excepción de feriado proporcional, el que en todo caso no procede por el monto que se reclama, así como las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que se demanda. TERCERO; Que en audiencia preparatoria se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.- Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. En el caso de haberse tratado de una relación de naturaleza laboral, cumplimiento de las formalidades legales requeridas. 3.- En la afirmativa del punto 1, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones y feriado legal. Monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. 4.- Efectividad de haber sufrido el demandante algún tipo de perjuicio en los términos planteados en la demanda. En la afirmativa, naturaleza y entidad. CUARTO; Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Ficha de

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Pablo Andrés Sepúlveda Venthur, cédula de identidad número 10.696.639-7, con domicilio para estos efectos en Príncipe de Gales Nº 7980, casa F, comuna de La Reina, interponiendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chi

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