MP C/ RONALDO HERNÁN TORRES CASTRO
Rol
O-750-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habrían sido cometidos el 29 de enero de 2024, en la ciudad de Talca, que el Ministerio Público considera constitutivos de tres delitos de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de su público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, atribuyendo en todo esto participación al imputado en calidad de autor en ilícitos consumados. 2.- Que conforme a los dispuestos artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se accedió por el Tribunal por cumplirse con los requisitos que establece la ley a tramitar un procedimiento abreviado, teniendo presente para ello la aceptación expresa por parte del imputado Torres Castro de este procedimiento, y además de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la carpeta investigativa, y
Fundamentos
considerando además que la pena solicitada por la fiscalía por los 3 delitos, una pena única, 818 días de presidido menor en su grado medio, se ajusta al mérito de los antecedentes. 3.- Que los antecedentes contenido en la carpeta investigativa, que fueron expuestos por la señora fiscal en forma resumida y que serán ponderados por Código: XDHXXXZLXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este Juez los términos que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, en forma libre, respetando el principio de la lógica y la máxima de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fundamentalmente son aquellos contenidos en el parte 237 de 29 de enero de 2024, de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca que da cuenta del procedimiento adoptado en el sector de calle 1 norte con 9 oriente de esta ciudad, en que se sorprendió a los imputados, luego de haber sido denunciados como autores de un delito de robo de diversos vehículos que se encontraban estacionados en el lugar. Al respecto, se da cuenta de la detención de los imputados, de las especies que estos portaban, en un banano o bolso que mantenía uno de los imputados, se encontraban unas llaves tipo T tipo ganzúa para forzar vehículos y además un arma cortopunzante, en este caso en poder del encartado Torres Castro. Se deja constancia, además, que se acercaron a la unidad policial Sara Díaz Díaz, quien denunció los daños que había sufrido su vehículo en Maca Chevrolet, modelo Dimax, placa patente única DYLW 69, que se encontraban 7 Oriente, entre 4 y 5 Norte. Que estos sujetos le habrían rajado con un arma blanca, la lona del cubre pickup ocasionando daños avaluados la suma $250.000.- la denunciante expuso que ella pudo sentir la activación de la alarma del vehículo, por lo que vio cuando los imputados ocasionaron los daños y manipulaban las manillas de las puertas para lograr ingresar al vehículo, y que luego habrían realizado otras acciones en los vehículos que se encontraban estacionados a las cercanías. También se cuenta con las declaraciones de los dueños de los demás vehículos de Gerson Burgos Prado, quien refiere que se le habría forzado la chapa del maletero del vehículo y sustraído del interior diversas especies y asimismo las declaraciones de Margarit Lucil González González. Se agrega estos antecedentes, el acta de fuerza en que figura la fuerza utilizada para abrir las chapas de los maleteros de los vehículos Mazda Modelo 3, año 2006, color rojo y Hyundai modelo Accent color beige, de propiedad de Burgos Prado y González González respectivamente. Asimismo, se adjunta un set fotográfico de los vehículos y fotografía de los elementos que los imputados portaban y que intentaron esconder en el interior del furgón policial correspondían a dos herramientas tipo T, ganzúa que se utilizaron para abrir las chapas. Los antecedentes antes descritos analizado en conjunto y considerando las Código: XDHXXXZ
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que se condena a RONALDO HERNÁN TORRES CASTRO, cédula de identidad 0017496648-6, ya individualizado, a la pena única de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en los DELITOS REITERADOS DE ROBO DE ESPECIES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE, contemplada en el artículo. 288 bis del Código Penal. Ambos cometidos el 24 de enero de 2024, en la ciudad de Talca. 2.- Que se le exime del pago de las costas. 3.- Que la pena privativa de libertad impuesta presentemente deberá ser cumplida , en forma efectiva, toda vez que no procede en favor del imputado ninguna de las penas sustitutivas a la Ley 18.216, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, sujeto a prisión preventiva desde el 30 de enero de 2024, a la presente fecha en forma ininterrumpida. 4.- En relación con la pena de multa, se concede un plazo de cuarenta y cinco días para su pago. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Cúmplase en su momento con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia dictada por RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER, Juez de Garantía de Talca. La defensa renuncia a los plazos y recursos. La FISCALIA
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por JAVIERA CACERES FLORES Víctima SARA BERNARDITA DIAZ DÍAZ (presente) cédula de identidad 15136987-1, domiciliada en Sector Lo Figueroa s/n Pencahue. Defensor SEBASTIAN CARRAZANA G
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