2º Juzgado Civil de Chillán

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CONTRERAS

Rol

C-1861-2019

Fecha

17 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 24 de abril de 2019 compareci don Esteban Jos Garc a Nadal,ó é í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n de CAJA DE COMPENSACI N DEó Ó ASIGNACI N FAMILIAR DE LOS ANDES, corporaci n de derecho privado sinÓ ó fines de lucro, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, domiciliado en calle General Calder n N° 121, comuna de Providencia, y deduce demandaó ejecutiva en contra de do a MARCELA NINETTE CONTRERAS SAN MART N,ñ Í ignora profesi n u oficio, domiciliada en Isabel Riquelme N° 960 de esta comuna,ó fundada en que su representado es due o del pagar N° 014CON100128096,ñ é suscrito por la demandada con fecha 3 de octubre de 2017 por la suma de $2.779.675.-, por concepto de capital, y con una tasa de inter s de 2,9%, la que seé oblig a pagar en 50 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $94.132.-, conó vencimiento la primera de ellas el 31 de diciembre de 2017 y las restantes los d así 30 de cada mes, con excepci n del mes de febrero en que el vencimiento ser a eló í ltimo d a del mes.ú í Se pact en el pagar que el simple retardo de todo o parteó é de cualquiera de las cuotas permitir a la corporaci n acreedora exigir la soluci ná ó ó ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido yí á ó capitalizados los intereses devengados no pagados, y el nuevo capital as formadoí devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional paraá é á operaciones de cr dito en dinero.é Es del caso que la deudora ha dejado de pagar a su representada la cuota N° 11, con vencimiento el 30 de octubre de 2018, adeudando las restantes 40 cuotas, por lo que de acuerdo a lo pactado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó que por concepto de capital y la tasa de inter s fijada asciende a $2.223.740.-, m sé á los intereses penales correspondientes hasta la fecha del pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio versa sobre la pretensi n del ejecutante enó orden a que la ejecutada le pague compulsivamente la suma de $2.223.740.-, m sá intereses pactados y moratorios, hasta la fecha del pago efectivo y que, de no hacerlo, se siga adelante ejecuci n hasta que le haga entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que a tal pretensi n se opuso la ejecutada por la v a de laó í interposici n de la excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva, por los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionaron en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte. TERCERO: Que evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante solicit eló rechazo de la excepci n opuesta, fundado en que, atendido que la cl usula deó á aceleraci n est establecida en exclusivo beneficio del acreedor, el plazo deó á prescripci n comienza a correr desde el vencimiento de la ltima cuota en que seó ú divide el cr dito, que en la especie vence en el mes de enero del a o 2022, por loé ñ que la acci n no se encuentra prescrita.ó CUARTO: Que constando en la causa los hechos en que se funda la excepci nó opuesta, en el folio 29 se resolvi omitir el tr mite de recibir a prueba la causa,ó á seg n autoriza el inciso final del art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó QUINTO: Que el ejecutante acompa a su demanda el t tulo ejecutivo consistenteñó í en pagar c digo de cr dito 014CON100128096, por la suma de $2.779.675.-,é ó é suscrito por la ejecutada ante notario p blico de Chill n el 3 de octubre de 2017,ú á guardado en custodia. SEXTO: Que seg n establece el art culo 105 de la Ley N° 18.092, en lo queú í interesa a esta causa, la regla general para los pagar s que se han pactado coné vencimientos sucesivos, es que cada cuota sea aut noma de las dem s, es decir, unaó á obligaci n independiente una de otra, como consigna el inciso final de dichaó disposici n, y la excepci n se consagra en su inciso segundo, que establece laó ó denominada “cl usula de aceleraci n”, disponiendo que, para excluirla delá ó tratamiento antes dicho y “…para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto…”, debe consignarse expresamente en el documento, cual es el caso de autos. S PTIMO: É Que del tenor de la citada disposici n legal se desprende, entonces, queó dicha situaci n excepcional redunda nicamente en la facultad de hacer exigible eló ú total de la obligaci n, como si fuese de plazo vencido, facultando al acreedor paraó perseguir el total, y el momento de ello es precisa y nicamente aquel que laú misma disposici n legal se ala, es decir, desde el no pago de una de las cuotas, noó ñ pudiendo caber otra ex gesis de ella, pues, por tratarse de una norma de excepci n,é ó como se dijo, s lo admite una interpretaci n restrictiva, de acuerdo a los principiosó ó de hermen utica. De el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 1698á í del C digo Civil; 160, 170, 346, 464 n mero 17 y 471 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil y Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuestaó ó ó por el ejecutado en el segundo otros de su presentaci n de í ó 29 de marzo de 2021, rechaz ndose, en consecuencia, la demanda ejecutiva en su contra.á II. Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido completamente vencido en juicio An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol 1861-2019 Dict do a MAR A ALEJANDRA CRUZ VIAL, Secretaria Titular, poró ñ Í aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 33 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ó En Chillan, a diecisiete de Abril de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-17T19:47:13-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-1861-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CONTRERAS Chillan, diecisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que el 24 de abril de 2019 compareci don Esteban Jos Garc a Nadal,ó é í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandat

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