MINISTERIO PÚBLICO C/ MILTON FABIÁN ARCE INOSTROZA
Rol
O-181-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Curanilahue, el día de abril de , alrededor de las horas, el imputado concurrió al domicilio de la víctima don Danilo Sáez Garrido y Romina Villagrán Arenas, ubicado en la comuna de Curanilahue calle Ignacio Serrano interior N° , con la finalidad de sustraer especies de valor y con ánimo de lucro y contra la voluntad de los propietarios saltó los cercos perimetrales y por medio de fractura forzó la puerta de la cocina por donde ingresó, sustrayendo dos bolsos de mano propiedad de las víctimas y diversas especies en su interior, todas propiedad de las víctimas. Ministerio Público aporta antecedentes de la investigación. SI X NO Imputado reconoce como efectivos los antecedentes de la investigación. SI X NO Alegatos defensa. Incorpora Peritaje Social SI X NO Traslado Ministerio Público. SI X NO Imputado ha renunciado a un juicio oral y se ha procedido conforme al procedimiento abreviado. SI X NO Código: SBRLXXXBKRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA: Curanilahue, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, y teniendo presente lo que disponen los artículos º y siguientes, , y siguientes del Código Procesal Penal, artículo °, N° , , , , N° , del Código Penal y demás normas pertinentes aplicables en la especie de dicho cuerpo normativo, artículos , y siguientes de la Ley . , SE DECLARA: I.- Que se condena, a don MILTON FABIÁN ARCE INOSTROZA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias del artículo del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, lo anterior por su participación en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito previsto
Fundamentos
Considerando la entidad de la pena sustitutiva, entendiendo que resulta altamente gravoso mantener al imputado bajo la medida cautelar de prisión preventiva, se ordena que esta sea dejada sin efecto en este acto, ordenándose su libertad inmediata, de lo cual quedan las partes presentes notificadas personalmente Se deja sin efecto las medida cautelares decretadas en la presente causa. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Código: SBRLXXXBKRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT - RUC - Dictada por NATALIA INÉS SANDOVAL JARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor - - RELACIONES: MILTON FABIÁN ARCE INOSTROZA Procedimiento Abreviado. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia, Juez NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. Distribución: - CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA ARAUCO OFICIO N° - Código: SBRLXXXBKRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-26T14:25:15-0400
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo que disponen los artículos º y siguientes, , y siguientes del Código Procesal Penal, artículo °, N° , , , , N° , del Código Penal y demás normas pertinentes aplicables en la especie de dicho cuerpo normativo, artículos , y siguientes de la Ley . , SE DECLARA: I.- Que se condena, a don MILTON FABIÁN ARCE INOSTROZA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias del artículo del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, lo anterior por su participación en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, esto es Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., hecho perpetrado en esta comuna el día abril del año . II.- Que habida consideración de la aceptación de este procedimiento, se le exime del pago de las costas, por haber ahorrado fondos al Erario fiscal y además por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo bis de la ley . , con las modificaciones introducidas por la Ley . , se la pena SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso igual al de la pena corporal i
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INDIVIDUALIZACIÓN AUDIENCIA PREPARACION JUICIO ORAL/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (VIDEO CONFERENCIA) Fecha Curanilahue, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMENEZ Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DÍAZ Hora inicio Hora termino Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC - RIT - Delit
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