COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-364-2020
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 16 de septiembre de 2020 Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, RUT N 8.625.311-9, en domiciliado en Paseoº Hu rfanos N 1270, piso N 10, Santiago, en representaci n seg n se acredita deé ° ° ó ú Compa a Contractual Minera Losñí Andes, empresa chilena, del giro de su denominaci n, RUT 78.860.780-0, del mismo domicilioó , present ó Pedimento Minero, denominado TACORA H3“ ” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi ó a fojas 478, N 329° en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2020.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se public ó con fecha 22 de octubre de 2020 en el Boletín de Minería N 42.786° - CUARTO: Que, en folio 12 mediante ORD N°0251 de fecha 03 de marzo de 2021 del Servicio Nacional de Geología y Minería emiti ó el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada est á comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado TACORA“ H3”materia de esta gestión son: VERTICE NORTE mts. ESTE mts. P.M. 6.221.500,00 377.000,00 V1 6.223.000,00 375.000,00 V2 6.223.000,00 379.000,00 V3 6.220.000,00 379.000,00 V4 6.220.000,00 375.000,00 Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,
Fallo
se declara: I.- SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada TACORA H3“ ”con una superficie total de 1.200 hectáreas, a su solicitante Diego Brieba Vial, R.U.T. N 8.625.311-9, en representaci n deº ó Compa a Minera los Andes, 78.860.780-6.-ñí II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 77 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- IV.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- V.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- VI.- El solicitante deber á extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del CPC. En Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-364-2020 CARATULADO : Compa a Contractual Minerañí Rancagua, a diecisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1 con fecha 16 de septiembre de 2020 Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, RUT N 8.625.311-9, en domiciliado en Paseoº Hu rfanos N 1270, piso N 10, Santiago
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