8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE

Rol

O-4240-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE cédula de identidad No. 16.043.820-7 empleado, con domicilio en Alessandri 6603, Lo Espejo, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 1 del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que: El 19 de junio de 2023, la víctima, don Pablo Daniel Espinoza Muleiro, invitó a su domicilio ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 4017, departamento 703-B, Ñuñoa, a su amigo don Armando Fuentes Araya, quien a su vez invitó al acusado don MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE. Durante el trascurso de la reunión social, a las 05:50 horas aproximadamente, el imputado, sustrajo las llaves del vehículo PPU KZFH-90, Marca Chery, modelo Tiggo 2, año 2019, avaluado en ocho millones de pesos, de propiedad de la víctima, huyendo con el automóvil en su poder. Invoca colaboración sustancial. 2º. Que en la audiencia el imputado–con la debida asesoría legal de su defensora-, admitió responsabilidad en los hechos. Pide que se le sustituya la pena por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 1 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de cuarenta unidades tributarias mensuales. 4º. Que beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al estado. Sin perjuicio de ello, se determinará las penas en los quantum pedidos por la Fiscal, atendido lo previsto por el artículo 395 del Código Procesal Penal. En cuanto a la multa, sin oposición de la Sra. Fiscal y considerando las mermadas condiciones económicas del requerido, se reduce la muta a 1/3 de UTM.- 6º. Que de acuerdo al mérito de su actual extracto de filiación, reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el lapso de días a que ha sido condenado, debiendo iniciar el cumplimiento al séptimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia o desde su conexión efectiva Código: BWERXXHGRNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cualquiera suceda primero, entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de cada día, sin abonos, ya que con el día que ha estado privado de libertad, se tendrá por pagada la multa

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE, ya individualizado, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena multa de 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de junio de 2023, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el lapso de días a que ha sido condenado, debiendo iniciar el cumplimiento en su domicilio, al séptimo día de quedar ejecutoriada esta sentencia, o desde su conexión efectiva cualquiera suceda primero entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de cada día, sin abonos, ya que con el día que ha estado privado de libertad, se tendrá por pagada la multa. Se comisiona a funcionarios de Carabineros el supervigilar el cumplimiento de la pena impuesta en caso de no ser plausible la conexión telemática. Ofíciese. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Notificados los intervinientes, renunciaron a los plazos legales. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2300685906-2 RIT 4240-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, lunes veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.-- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE cédula de identidad No. 16.043.820-7 empleado, con domicilio en Alessandri 6603, Lo Espejo, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 UTM,

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