TAMPE/
Rol
V-81-2021
Fecha
17 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 26 de marzo de 2021, compareció don Jaime Esteban Piña Alvear, abogado, cédula nacional de identidad número 16.881.163-2, en representación convencional de María Alejandra Tampe Casanueva, diseñadora, cédula nacional de identidad número 9.846.407-7, en su calidad de administradora convencional de los bienes de don Jorge Basilio Tampe Maldonado, abogado, cédula nacional de identidad número 3.088.108-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad número 269, oficina 1206, comuna de Viña del Mar , quien solicitó la restitución sin forma de juicio del inmueble arrendado a don Pablo César Duarte Mora, cédula nacional de identidad número 13.089.458-5, en virtud en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Expuso que el 23 de septiembre de 2020, su representada, en representación de Jorge Basilio Tampe Maldonado, celebró un contrato de arrendamiento, en virtud del cual entregó en arrendamiento a don Pablo Cesar Duarte Mora, la propiedad correspondiente a calle Liágora número 375, departamento 61, Viña del Mar. Refirió que una vez que se hizo entrega de la propiedad al arrendatario, este hizo uso del bien raíz, pero a la fecha han tomado conocimiento de que el demandado hizo abandono de la propiedad arrendada, ignorándose hasta la fecha su paradero, y encontrándose la propiedad actualmente desocupada. Por lo expuesto, viene en solicitar la entrega del inmueble de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 18.101, sobre normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y a lo señalado en la Ley 18.101 del 29 de enero de 1982, modificada por la Ley 19.866 del 11 de Abril de 2003, y las normas pertinentes del Código Civil, solicitó que se ordenara la entrega del inmueble arrendado. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentra el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. En este orden de cosas, y de acuerdo con lo señalado en el precepto antes citado, se logró acreditar, con el instrumento acompañado por la solicitante, que ésta dio en arriendo el inmueble de autos a don Pablo César Duarte Mora, en los términos y condiciones que da cuenta el respectivo contrato de arrendamiento que se acompañó a los autos. Segundo: Que, conforme lo razonado precedentemente, dado el instrumento fundante de la solicitud, habiéndose acreditado la relación contractual de arrendamiento y habiéndose acreditado además, mediante la certificación por un ministro de fe, el abandono del inmueble arrendado, es que la solicitud será acogida, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 6° inciso 2° de la Ley 18.101; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, viene en solicitar la entrega del inmueble de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 18.101, sobre normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y a lo señalado en la Ley 18.101 del 29 de enero de 1982, modificada por la Ley 19.866 del 11 de Abril de 2003, y las normas pertinentes del Código Civil, solicitó que se ordenara la entrega del inmueble arrendado. II.- De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida: Con la finalidad de acreditar los hechos en que se funda la solicitud de autos, el solicitante acompañó en la carpeta respectiva del folio 1, los siguientes documentos: RIT« » Foja: 1 1.- Contrato de arrendamiento entre María Alejandra Tampe Casanueva, en representación de don Jorge Basilio Tampe Maldonado, y Pablo César Duarte Mora, de fecha 23 de septiembre de 2020. 2.- Poder conferido por Jorge Basilio Tampe Maldonado a doña María Alejandra Tampe Casanueva, de fecha 1 de septiembre de 2020. III.- De la certificación del ministro de fe: En el folio 4, consta certificación, efectuada por la Receptora Judicial, doña Ana Luis Bravo Hengst, de fecha 7 de abril de 2021, en cuya acta señala haberse constituido en el domicilio señalado en autos, calle Liágora N° 375, departamento 61, Viña del Mar, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 29 de marzo de 2021, pudiendo constatar por dichos de persona adulta de sexo masculino, conserje, que no d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 5 .-cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-81-2021 CARATULADO : TAMPE/ Viña del Mar, diecisiete de abril de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la solicitud de entrega material de inmueble abandonado: Con fecha 26 de marzo de 2021, compareció don Jaime Esteban Piña Alvear, abogado, cédula nacional de identidad número 16
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