MP C/ ADRIÁN ELIECER CASTRO RIQUELME
Rol
O-1147-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: HECHO: Aproximadamente a la 01:45 hora del 23 de junio de 2024, los imputado y hermanos ADRIÁN ELIECER y JIMI HENDRIX, ambos CASTRO RIQUELME, previamente concertados para sustraer especies mediante escalamiento y premunidos de herramientas para ello como una sierra circular inalámbrica marca Einhell con su batería, un Napoleón marca Wokin, y una mochila marca X-Trem; concurrieron al inmueble ubicado en calle San José N°242 de la comuna de Puerto Varas, donde se emplaza la sucursal de la empresa de Correos de Chile, e ingresaron al inmueble saltando y encaramándose por sobre los cierres perimetrales del recinto constituidos por muros y techumbres. Una vez dentro del inmueble, y encontrándose específicamente en el sector del estacionamiento interno del lugar, los imputados usaron las referidas herramientas para intentar abrir una ventana y una pared del inmueble sin lograrlo, siendo sorprendidos en ese acto por testigos de un inmueble vecino quienes provocaron la fuga de los hechores, frustrando la sustracción, y alertaron a Carabineros de Chile quienes finalmente los detuvieron a cuadras del lugar, siendo incautados los instrumentos del delito. Puerto Varas, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. I.- Que SE CONDENA a ADRIÁN ELIECER CASTRO RIQUELME, Cédula de Identidad N° 0018728742-1, domiciliado en Calle Los Naranjos Nº 0203 Padre Las Casas, comuna de Temuco, teléfono 28719555, correo electrónico monsemaureira3@gmail.com y JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME Cédula de Identidad N° 0019810332-2, domiciliado en Calle Los Naranjos Nº 0203 Padre Las Casas, comuna de Temuco, teléfono 28719555, correo electrónico monsemaureira3@gmail.com, por su responsabilidad como autores en delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1° del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 440 N° 1 del mismo, hecho ocurrido el día 23 de junio de 2024 en la comuna de Puerto Varas en perjuicio de la propiedad de la empresa Correos
Fundamentos
Considerando la extinción de la misma y que no se cuenta con el informe de factibilidad técnica, será controlada por Carabineros del domicilio, para lo cual igualmente el sentenciado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Temuco, correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad y se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y 02 días que estuvo privado de libertad en la presente causa. III.- En el caso de ADRIÁN ELIECER CASTRO RIQUELME, Cédula de Identidad N° 0018728742-1. Cumpliendo los requisitos de artículo 11° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, concurriendo la voluntad del sentenciado en este sentido, por 77 horas quedando sujeto a control y supervisión del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Temuco, correspondiente a su domicilio, donde debe presentarse dentro de los cinco días siguientes, a la fecha que la sentencia este ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Esta pena sustitutiva la podrá cumplir en jornadas que no excedan las 8 horas diarias y compatibles con la actividad laboral, estudiantil u otra pena que cumpla actualmente el condenado. El Delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva deberá informará al tribunal dentro de un plazo de 30 días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva fuera revocada o quebrantada, de acuerdo a lo establecido en articulo 30 de Ley 18.216 el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que el cumplimiento se ejecute en un lugar distinto al que originalmente se desarrollaba. Si se decretara la revocación de la pena sustitutiva impuesta se abonará el tiempo de reclusión, un día por cada 8 horas efectivamente trabajadas y 02 días de abono por detención. Una vez que se apruebe el plan de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad se remitirán los antecedentes al Tribunal de Garantía de Temuco por Art. 36 de Ley 18.216 para el control de ejecución de ambos. IV.- Se decreta el COMISO de galletero inalámbrico marca Einhell con su batería, un Napoleón marca Wokin y una mochila marca X-Trem que fueron Código: YPNCX
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: HECHO: Aproximadamente a la 01:45 hora del 23 de junio de 2024, los imputado y hermanos ADRIÁN ELIECER y JIMI HENDRIX, ambos CASTRO RIQUELME, previamente concertados para sustraer especies mediante escalamiento y premunidos de herramientas para ello como una sierra circular inalámbrica marca Einhell con su batería, un Napoleón marca Wokin, y una mochila
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