7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NOELLE MARGARITA LAVANDERO OHACO

Rol

O-10702-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 14:10 horas, el imputado SEBASTIÁN IGNACIO AGUILERA CARIMÁN junto a la coimputada, quienes se encontraban previamente concertados, se acercaron al vehículo marca Suzuki, modelo SPresso, Placa Patente Única SWPG-79, de propiedad de la víctima Luis Manuel Lara Salazar, que se encontraba estacionado en la vía pública, en la intersección de calle Argomedo y avenida Portugal, en la comuna de Santiago. En ese contexto, la coimputada, concertada con el requerido AGUILERA CARIMÁN, sustrajo para sí y con ánimo de lucro el espejo retrovisor del costado derecho del vehículo, el cual forzó y desmontó desde su base. En ese momento la víctima sorprendió a la coimputada, exigiéndole la devolución del espejo retrovisor, tomándola de un brazo. Ante ello, el Código: LEEQXXXVGJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerido AGUILERA CARIMÁN abordó a la víctima por la espalda, extrayendo de entre sus vestimentas un cuchillo con el cual lo amenazó de forma serial y verosímil, apuntándolo al pecho, manifestándole de forma textual “quieres que te apuñale concha tu madre” huyendo tanto el requerido como la coimputada del lugar al percatarse de la presencia policial. SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN IGNACIO AGUILERA CARIMÁN, ya individualizado, a dos penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO , previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 432, todos del Código Penal Y AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumado, cometido el día 06 de septiembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN IGNACIO AGUILERA CARIMÁN, ya individualizado, a dos penas de CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO , previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 432, todos del Código Penal Y AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de ejecución de consumado, cometido el día 06 de septiembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el período de UN AÑO, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Centro, ubicado en Santo Domingo N°1382, comuna de Santiago inmediatamente después de que recupere su libertad. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LEEQXXXVGJK Este documento tiene firma electróni

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2300971622-K RIT: 10702 - 2023 IMPUTADO: AGUILERA CARIMÁN SEBASTIÁN IGNACIO C.I. 0020334165-2 DELITO ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y AMENAZAS SIMPLES. ARTICULO 443 del Código Penal, en relación con el

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