SANCHEZ/PAVEZ
Rol
M-2271-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1,2,3,4, 5 al 11, 21, 22, 41, 42,44, 54 a 58, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425, 432 y demás normas legales pertinentes, todos del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MILIORKYS ALEXANDRA SÁNCHEZ ARAUJO en contra de sus ex empleadores DANIELA ALEJANDRA PAVÉS VILLANUEVA y LUIS FERNANDO PAVÉS ÁLVAREZ, y se decreta que es justificado su auto despido realizado con fecha 24 de agosto de 2021 y por tanto se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas por la suma de $873.000.- correspondientes a diferencias de remuneración durante el tiempo de la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 18 de noviembre de 2020 al 24 de agosto de 2021. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma de $337.000.- 3. Feriado proporcional por la suma de $180.857.- II. Que deberán enterarse las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a los meses de noviembre 2020 a agosto de 2021 de AFP Modelo, AFC y FONASA, que el despido indirecto y efectivo de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación el 24 de agosto de 2021 y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal el pago de todas las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado entre el 18 de noviembre de 2020 y el 24 de agosto de 2021, en base a su remuneración de $337.000.- pesos. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. IV. Que cada parte soportara sus costas, en atención a la rebeldía de la parte demandada quien no ha controvertidos los hechos de la demanda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmp
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MILIORKYS ALEXANDRA SÁNCHEZ ARAUJO en contra de sus ex empleadores DANIELA ALEJANDRA PAVÉS VILLANUEVA y LUIS FERNANDO PAVÉS ÁLVAREZ, y se decreta que es justificado su auto despido realizado con fecha 24 de agosto de 2021 y por tanto se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones adeudadas por la suma de $873.000.- correspondientes a diferencias de remuneración durante el tiempo de la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 18 de noviembre de 2020 al 24 de agosto de 2021. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a la suma de $337.000.- 3. Feriado proporcional por la suma de $180.857.- II. Que deberán enterarse las cotizaciones de seguridad social adeudadas correspondientes a los meses de noviembre 2020 a agosto de 2021 de AFP Modelo, AFC y FONASA, que el despido indirecto y efectivo de la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo las demandadas pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación el 24 de agosto de 2021 y hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal el pago de todas las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado entre el 18 de noviembre de 2020 y el 24 de agosto de 2021, en base a su remuneración de $337.000.- pesos. III. Que las sumas ordenadas pagar en for
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 15 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0357803-4 RIT M-2271-2021 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.22 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO
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