FISCO DE CHILE/ CDE/ZÚÑIGA
Rol
C-2386-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Juan Fernández Espejo, Abogado Procurador Fiscal (S) de la Procuraduría Fiscal de Copiapó, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, e interpone demanda en juicio ordinario de hacienda de cobro de pesos en contra de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, Corporación de Derecho Público, RUT N°69.030.400-7, en adelante “La I. Municipalidad”, representada por don Cristóbal Andrés Zúñiga Arancibia, RUT N° 19.352.499-0, o quien detente el cargo de Alcalde, ambos domiciliados en Miguel Lemeur N°544, Comuna de Tierra Amarilla, a objeto que sean condenados a restituir a su representada la suma de $91.648.918.- (noventa y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho pesos), derivados del incumplimiento de las obligaciones emanadas del convenio de ejecución de proyecto, aprobado mediante Resolución Exenta N° 2.462 del año 2015, con los reajustes e intereses y costas de la causa. Señala que con fecha 24 de diciembre de 2015, se suscribió un Convenio de traspaso de recursos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes - cuyo continuador legal es la Subsecretaría de las Culturas y las Artes del Ministerio de las Culturas-, y la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, para el financiamiento del Proyecto denominado “PARADEROS TEMÁTICOS-MONUMENTOS NACIONALES DE LA ZONA, COMUNA DE TIERRA AMARILLA” (en adelante “el proyecto”), convenio que fue seleccionado en el marco del programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada Versión 2015 y aprobado mediante Resolución Exenta N° 2.462 del año 2015, el cual contemplaba el traspaso de la suma de $91.648.918, pagaderos en una cuota, para el financiamiento parcial del proyecto aludido que tenía un valor total de $114.561.148. Explica que el Convenio debía ejecutarse en un plazo de 14 (catorce) meses, contado desde la fecha de su suscripción, el responsable se obligaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Juan Fernández Espejo, Abogado Procurador Fiscal (S) del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, e interpone demanda en juicio ordinario de hacienda de cobro de pesos en contra de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, representada por don Cristóbal Andrés Zúñiga Arancibia, o quien detente el cargo de Alcalde, a objeto que sean condenados a restituir a su representada la suma de $91.648.918, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que se han señalado en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, a folio 12 comparece don Jaime Sebastián Zúñiga Gautier, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada por su alcalde don Cristóbal Zúñiga Arancibia, indicando que su RIT« » Foja: 1 parte se allana a restituir los dineros, pero no reconoce los hechos, toda vez que su representada ha tenido el ánimo de restituir los fondos. TERCERO: Que, el allanamiento, se encuentra regulado en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y este opera cuando el demandado acepta llana o incondicionalmente las peticiones del demandante, o cuando en sus escritos no ha controvertido en materia substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio, llamada también admisión de hechos. En la especie, el demandado ha aceptado llanamente las peticiones del actor en el sentido de aceptar adeudarle la suma demandada y manifestarse dispuesto efectuar su pago. CUARTO: Que con su demanda la actora acompañó los documentos que a continuación se indican y que no han sido objeto de impugnación: 1) Copia de Resolución Exenta N° 2.462, del 30 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que aprueba convenio de ejecución de proyecto. 2) Ordinario N° 891 de 2017, de la jefatura de la Unidad de Infraestructura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, dirigido al Municipio. 3) Ordinario N° 505, del 2017, del alcalde de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla dirigido a la jefatura de la Unidad de Infraestructura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. 4) Ordinario N° 1.842, de 2017, de la jefatura de la Unidad de Infraestructura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dirigido al Municipio. 5) Informe de incumplimiento elaborado por la jefatura de la Unidad de Infraestructura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de fecha 28 de noviembre de 2017. 6) Copia de Resolución Exenta 343 de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que pone término a convenio de ejecución de proyecto. QUINTO: Que con el mérito de los documentos referidos en el considerando anterior y no objetados por la demandada es posible tener por acreditada la efectividad de los hechos expuestos en la demanda, en efecto, con la copia de Resolución Exenta N° 2.462, del 30 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional
Fallo
por lo expuesto precedentemente, unido al allanamiento de la demandada y, en mérito de los documentos acompañados por la actora, la demanda será acogida, debiendo en consecuencia la demandada pagar al actor la suma pedida en su libelo, la que será consignada en la cuenta corriente del tribunal, y oportunamente girada a nombre de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, del Ministerio de las Culturas, o a quien sus derechos legalmente represente. SEPTIMO: Que en cuanto al reajuste solicitado en la demanda, teniendo presente que si bien por una parte en el convenio celebrado entre las partes se dispone que en caso de incumplimiento la suma debe ser restituida reajustada conforme a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor desde la fecha de recepción de los recursos y hasta su restitución definitiva, según la cláusula décimo séptima; no existe información en la documentación acompañada -ni tampoco se indica en el libelo- respecto a la fecha en que se efectuó la entrega de dichos recursos a la demandada, razón por la cual, se estará a la variación que haya experimentado el IPC desde la fecha de la RIT« » Foja: 1 Resolución Exenta 0343 de 13 de febrero de 2018, que pone término al convenio y hasta la fecha de su restitución definitiva. Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 169, 170, 254, 309, 313 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de Cobro de Pesos int
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2386-2020 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ CDE/Z IGAÚÑ Copiapó, diecis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1 comparece Juan Fernández Espejo, Abogado Procurador Fiscal (S) de la Procuraduría Fiscal de Copiapó, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de
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