Juzgado de Letras de Lautaro

LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A./INSPECCIÓN POVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-6-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de febrero del año dos mil veintiuno, comparece don CAMPOS MALDONADO, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N°350 oficina 911, y para los efectos en Km. 30 camino de Lanco a Panguipulli, en representación judicial de la sociedad LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., sociedad comercial, representada por don Arturo Nannig Preisler, ambos domiciliados para estos efectos en Parque Industrial y Tecnológico Km. 643, Lote B de la comuna de Lautaro y de conformidad a lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce Reclamo Judicial, en contra de la Resolución de Multa Nº 1764/21/1, aplicada a su representado el día 01 de febrero de 2021, por don GONZALO ALBERTO LAGOS AVELLO, Fiscalizador de la Dirección del Trabajo de Lautaro, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N°280 de la ciudad de Lautaro, y por la cual aplicó una multa de $2.039.120, equivalentes en 40 Unidades Tributarias Mensuales, por: “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada “pago bono extraordinario”, respecto de los montos periodos y trabajadores que se detallan…”.- La mencionada multa fue notificada a su defendida en forma personal el día 01 de febrero de 2021 en las dependencias de la empresa. - Señala que la multa cursada a su defendida, no resulta ajustada a derecho y además es arbitraria, por cuanto se base en un hecho absolutamente intrascendente, de menor envergadura e inexistente, respecto de exclusivamente los trabajadores: Hernán Alarcón, Alexander Anguita, Juan Antinao, Felipe Castillo, Carlos Conejeros, Antonio Lagos, Nelson Levio, José Saavedra y Yocelin Torres, consistente en que aparentemente en sus contratos de trabajo, no contiene la estipulación y periodo de pago de la “remuneración” denominada “Pago Bono Extraordinario”.- Falta de legitimación activa Señala que el denominado “Bono extraordinario”, esta pagado efect

Fundamentos

motivos se dejará sin efecto la multa referida por constatar que no ha existido por parte de la reclamante infracción alguna pues dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 del Código del Trabajo. DECIMOCUARTO: Que, habiéndose acogida la demanda principal no habrá pronunciamiento respecto de la rebaja de la multa. En consecuencia,

Fallo

fallo arbitral dictado según las normas de los artículos 385 y siguientes de este Código también constituye un instrumento colectivo. Que el Convenio Colectivo celebrado entre las partes, y aplicables a los trabajadores en referencia, reemplazan en lo pertinente las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos. – Agrega que la empresa cumplió con la obligación supuestamente incumplida, al haber anexado al Convenio Colectivo, lo relacionado en lo referente a la estipulación referida a monto, forma y periodo de pago de la “remuneración”, denominada “pago de bono extraordinario. - Conforme a lo anterior, necesariamente resulta forzoso concluir que jurídicamente esta circunstancia debe ser considerada como “exculpatoria de responsabilidad”, por cuanto la obligación se encuentra cumplida, de tal forma que procede eximir a Louisiana Pacific Chile S.A., de la multa cursada. - Prescripción queque indica Señala que, respecto de todos los trabajadores antes indicados, la Autoridad Administrativa ha señalados que los contratos no contendrían la estipulación referida en cuanto al monto, forma y periodo de pago de la remuneración denominada “pago bono extraordinario”, respecto de los meses de diciembre de los años 2019 y 2020.- Ha sido la propia Autoridad Administrativa, quien por medio de la Circular N°99 de 5 de julio de 2001, denominada “Manual de Procedimiento de Fiscalización”, la cual en su número 5.4.6., ha fijado el tiempo

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Lautaro, quince de junio de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de febrero del año dos mil veintiuno, comparece don CAMPOS MALDONADO, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N°350 oficina 911, y para los efectos en Km. 30 camino de Lanco a Panguipulli, en representación judicial de la sociedad LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A., sociedad comercial,

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