INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ALLENDE
Rol
C-18920-2019
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, compareció doña May Consuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, antes Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, domiciliados en Compañía de Jesús Nº1390, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Víctor Manuel Allende Olivero, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pablo Burchard Nº4214, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.199.756, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por el demandado, por la suma de $3.473.964, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de septiembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 5 de marzo de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $3.199.756, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 2 de marzo de 2021, folio 8 compareció el demandado de autos, quien indicó ser trabajador, domiciliad en Ahumada N°11290, oficina 217, comuna de Santiago, solicitó el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré asociado al Préstamo N°201871043213 suscrito por el demandado con fecha 20 de julio de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 5 de marzo de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se manifestó inequívocamente la intención del acreedor de hacer exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, al demandar íntegramente dicho monto, el día 15 de noviembre de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 4 de marzo de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que, la frase expresada por la actora en su libelo, de hacer exigible la totalidad de la deuda al notificarse a la parte actora, no se condice ni afecta el hecho de haber manifestado su intención acelerar la deuda, única forma en que es posible demandar el cobro del total de la deuda insoluta, incluidas las cuotas cuyos vencimiento primigenios se encontraban pendientes de vencimiento. 6º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-18920-2019 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T10:00:31-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-18920-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ALLENDE Puente Alto, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, folio 1, compareció doña May Consuelo Gutiérrez Otto, abogado, mandatario judicial de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch,
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