BANCO RIPLEY/CHÁVEZ
Rol
C-21239-2019
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21239-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY/CHÁVEZ Santiago, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 8, Comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de BANCO RIPLEY S.A., empresa bancaria del giro de su denominación, representada por don Christian González Salazar, chileno, casado, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos Nº 1060, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO CÉSAR CHÁVEZ PALMA, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle El Parque N°2830, Tercer Piso, Depto 5, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago. A folio 17, comparece la parte ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de forma expresa. A continuación, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 27, se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 5 de noviembre del 2020. Asimismo, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 28, comparece la parte ejecutante evacuando el traslado conferido y allanándose a la excepción opuesta. A folio 29, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, José Miguel Arce Lubies, abogado de BANCO RIPLEY S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO CÉSAR CHÁVEZ PALMA, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré Nº 6170117229 suscrito por el deudor principal con fecha 06 de MARZO del año 2017 por la cantidad de $3.139.650.-, cantidad que debía ser pagada en 48 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales de la cuota N°1 a la 47 por un mon
Fundamentos
considerando precedente, debiendo acogerse
Fallo
por tanto la excepción que el ejecutado ha deducido respecto de la obligación fundante de la ejecución. Por estas consideraciones y, vistos, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492 y siguientes, todos del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés, se decide: I.- Que se acoge la excepción de prescripción alegada por el ejecutado en folio 17, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar y haberse allanado a la excepción deducida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-16T14:24:30-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21239-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY/CHÁVEZ Santiago, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 8, Comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de BANCO RIPLEY
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