COMPASS CATERING S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-55-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS y el MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, los que determinan de manera precisa la infracción cometida, la gravedad de la misma y el monto que se le asigna a la multa, siendo ambas consideradas gravísimas. Solicita el rechazo de la reclamación. TERCERO: Que con fecha 15 de marzo del año 2022 se realiza audiencia preparatoria donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que la resolución de multa N° 8593/2021/36, le afectan los errores de hechos indicados en la reclamación. 2° Procedencia de la rebaja de multa solicitada. CUARTO: Que con fecha 17 de mayo de 2022 se realiza audiencia de juicio, incorporando las partes la siguiente prueba. Rendición de la prueba de la parte reclamante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 11) 1. Copia de resolución de multa N° 8593/21/36 de fecha 27 de octubre de 2021. (Folio 13) 2. Copia de documento express de Correos de Chile N° Envío: 9990 – 97.909.400 que contenía la resolución de multa N°8593/21/36. (Folio 14) 3. Notificación de inicio de fiscalización efectuado a Compass Catering S.A. Documento se encuentra suscrito por Inspectora del Trabajo. (Folio 15) 4. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 21 de Octubre de 2021. (Folio 16) 5. Folio de atención de urgencia de la Mutual de Seguridad, N°322898, de la trabajadora Elena Cobo Durango. (Folio 17) 6. Declaración de doña Elena Cobo Durango de fecha 26 de abril de 2021. (Folio 18) 7. Correo electrónico enviado por el IST a Christian Osorio con fecha 31 de Agosto de 2021, informando el ingreso e Martha Cobo Durango al centro de atención. (Folio 19) 8. Certificado de Alta Laboral Ley N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Compass Catering S.A., RUT 96.651.910-K, representada legalmente por Marcela Letelier Toro, representados por la abogada Daniela Subiabre Ramírez, todos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.774, piso 7, Vitacura, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, piso 4, Antofagasta. Reclama contra Resolución N°8593/21/36, de fecha 27 de octubre de 2021, recepcionada el 5 de noviembre de 2021. Alude que el 26 de abril de 2021, en las dependencias de Minera Centinela, para la cual prestan servicios, Martha Elena Cobo Durango, mientras realizaba sus labores, comenzó a sentir en sus brazos un leve dolor, derivándola al Policlínico de la faena atendiéndose por médico que indica que proviene de causas normales, debiendo atenderse de forma particular, presentando licencia médica desde el 27 de abril de 2021 por enfermedad o accidente común. Agrega que el 28 de agosto de 2021, volvió a presentar dolor y solicitó no se le derivara al policlínico porque al día siguiente tenía cita con su médico, no obstante acudió el 31 de agosto de 2021 al Instituto de Seguridad del Trabajo, indicando que había sufrido un accidente del trabajo donde se le da alta inmediata, indicando que el lugar de trabajo está a más de 100 kms de Calama, y por existir un sistema integrado de organismos administradores, derivándose a los trabajadores primero al policlínico y dependiendo de la determinación, son llevados al IST. Alega que se habría aplicado dos multas bajo el N°8593/21/36, por la suma de 60 UTM y de 26,73 IMM, equivalentes ambas, a la fecha de la infracción a $8.976.971. La primera, por “No denunciar al organismo administrador Instituto de Seguridad del Trabajador (IST) en un plazo no superior a 24 horas desde que trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que afectó con fecha 27/04/2021, a la trabajadora doña Martha Cobo Durango (…), que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en área desconcha, faena Minera Centinela S/N”. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, y la segunda por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del mes de abril de 2021 de trabajadora doña Martha Cobo Durango (…). Se deja constancia que con fecha 26/10/2021 a las 13:29 horas se advierte a empleador que falta registro de asistencia del mes de abril de 2021 y otorga plazo para que este sea
Fallo
por tanto, no se exige que sea una enfermedad laboral para denunciar, sino solo que pueda presentar incapacidad para el trabajo en un caso, y que sea presumible, en el otro. Por tanto, considerando lo señalado en ficha de atención de la Mutual en cuanto a que tendría fuerte dolor de brazo, pese a no haberse golpeado ni levantado nada pesado, por tanto, no existía un origen claro de su enfermedad, lo que hace que exista la posibilidad de que haya sido por causa laboral, debiendo necesariamente haberse realizado la denuncia ante el organismo respectivo, lo cual no se hizo, ya que solo se le realizó una atención médica, pero no se hicieron los exámenes y procedimientos necesarios por el organismo administrador respectivo para determinar el origen de la enfermedad como lo señala el artículo 72 ya mencionado, por tanto, no es suficiente con la atención médica señalada al no establecerse la causa exacta de los dolores pese a señalarse que no es de origen laboral, ya que al no haber causa exacta podría haber sido laboral y necesariamente debía realizarse la denuncia correspondiente para que se pudiese estudiar si era o no una enfermedad de origen laboral como se amerita y como se señala en el artículo infringido que debe hacerse, por tanto, no habiéndose cumplido con las disposiciones legales en comento, que no han sido modificadas por lo señalado en cuanto a existir un comunicación entre todos los organismos administradores, exigiéndose aún que la denuncia se realice ante el organi
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Antofagasta, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Compass Catering S.A., RUT 96.651.910-K, representada legalmente por Marcela Letelier Toro, representados por la abogada Daniela Subiabre Ramírez, todos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.774, piso 7, Vitacura, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Tra
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