1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA

Rol

C-1974-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 13 de junio de 2020, comparece don Iván Arriagada Burgos, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Libertad N°725, de la comuna de Chillán, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida Brasil Nº 49, de comuna de Chillán. Funda su demanda, en que su representado es dueño de un Pagaré sin protesto, Operación N° 42858027424, de fecha 10 de mayo de 2017, suscrito por la suma de $7.959.609, por capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $232.331, cada una, siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 07 de agosto de 2017 y el de la última el día 05 de julio de 2022, el cual habría sido suscrito por el ejecutado. Indica que la tasa de interés pactada fue del 1,89 % mensual vencido durante todo el plazo pactado, pagadero en las mismas fechas de amortización del capital. Asimismo, se habría pactado que el atraso o mora en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación, daría derecho al acreedor para hacer exigible el saldo total adeudado a esa fecha. Manifiesta que el deudor ha pagado 31 cuotas y adeuda el resto de las 29 cuotas por $ 5.132.376, al 05 de marzo de 2020, más los intereses convencionales y penales máximos estipulados en el mismo documento en cobro; por lo que su parte ha optado por su derecho de hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva. Refiere que dicho pagaré tiene mérito ejecutivo, ya que la firma del deudor ha sido autorizada ante Notario, siendo las obligaciones liquidas, actualmente exigibles y las acciones no están prescritas. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, ya individualizado, ordenando se despache

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Iván Arriagada Burgos, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, todos individualizados, por lo que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes del ejecutado, y se les requiera de pago por la suma de $5.132.376.- por capital, más intereses y costas; acoger esta demanda ejecutiva en definitiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, comparece el abogado, don Mauricio Espinoza Herbias, en representación del ejecutado, don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando declararlas admisible y, en definitiva, negar lugar la ejecución en todas sus partes, con costas. Luego en el primer y segundo otrosí de su presentación, pide la reserva de acciones para incoar las excepciones en el juicio ordinario que dentro del término hábil decida deducir contra el hoy ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y caución, respectivamente. TERCERO: Que, a folio 14, el ejecutante evacuando el traslado conferidos a folios 13, solicita se rechacen las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó A folio 3, Pagaré número de operación 0-428-58-02742-4, por la suma de $7.959.609 suscrito por don Jonathan Alejandro Silva Mallea, cuya firma se encuentra autorizada ante el Notario Público Suplente de Chillán, don Héctor Olalde Fuentes, con fecha 10 de mayo de 2017.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, atendida la reserva formulada, no rindió medio de prueba alguno en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, el ejecutado ha solicitado en el primer y segundo otrosíes de su presentación de folio 11, se le otorgue la reserva de derechos para el juicio ordinario a fin de acreditar sus dichos y solicita además, que no prosiga con la ejecución hasta que éste no caucione las resultas del juicio con una suma de a lo menos $5.132.376.- Respecto al derecho de reserva, es necesario tener presente que el artículo 473 dispone “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba y pide que se le reserve el derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y a

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas; y atendido la naturaleza de las mismas y la reserva de acciones formulada por el ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Iván Arriagada Burgos, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, todos individualizados, por lo que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes del ejecutado, y se les requiera de pago por la suma de $5.132.376.- por capital, más intereses y costas; acoger esta demanda ejecutiva en definitiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 11, comparece el abogado, don Mauricio Espinoza Herbias, en representación del ejecutado, don JONATHAN ALEJANDRO SILVA MALLEA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando declararlas admisible y, en definitiva, negar lugar la ejecución en

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1974-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA Chillán, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 13 de junio de 2020, comparece don Iván Arriagada Burgos, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica