CARABINEROS DE LIMACHE C/ ARNALDO NAVARRO NAVARRO
Rol
O-531-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El 29 de abril de 2022, a las 13:45 horas aproximadamente, ARNALDO NAVARRO NAVARRO, junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresó mediante la fractura de la reja de protección, al domicilio de Juan Manuel cataldo Muñoz, ubicado en la Parcela N° 59, Valles de Trinidad, Limache. Una vez en el interior de la propiedad, NAVARRO NAVARRO y el sujeto desconocido, perpetraron daños a la referida propiedad, desmontando y rompiendo los marcos de las ventanas.” SENTENCIA En Limache, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 15 Nº1, 30, 50, 70, 103, 456 bis A del Código Penal; 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a ARNALDO NAVARRO NAVARRO, CI 18269769-9, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACION DE MORADA VIOLENTA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, se condena a multa de un tercio de unidad tributaria mensual como AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 29 de abril de 2022 en esta jurisdicción. II Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 61 días. Código: MEYQXXTRRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. OBTENGASE IFT POR EL JEFE DE UNIDAD. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 15 Nº1, 30, 50, 70, 103, 456 bis A del Código Penal; 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a ARNALDO NAVARRO NAVARRO, CI 18269769-9, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de VIOLACION DE MORADA VIOLENTA previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, se condena a multa de un tercio de unidad tributaria mensual como AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el día 29 de abril de 2022 en esta jurisdicción. II Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, por el término de 61 días. Código: MEYQXXTRRWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. OBTENGASE IFT POR EL JEFE DE UNIDAD. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamen
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El 29 de abril de 2022, a las 13:45 horas aproximadamente, ARNALDO NAVARRO NAVARRO, junto a un sujeto cuya identidad se desconoce, ingresó mediante la fractura de la reja de protección, al domicilio de Juan Manuel cataldo Muñoz, ubicado en la Parcela N° 59, Valles de Trinidad, Limache. Una vez en el interior de la propiedad, NAVARRO NAVARRO y el sujeto desconoci
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