MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ARTURO PALACIO OLMOS
Rol
O-665-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, 399 del Código Penal, artículo 388,395 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 20.066,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCO ARTURO PALACIO OLMOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 14.454.707-1, domiciliado en calle Prat 501 Block 47 comuna de La Ligua, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la accesoria establecida en el artículo n°9 letra b) de la ley 20.066; esto es: prohibición absoluta de acercamiento a la víctima SRA. FABIOLA ANDREA FLORES OYARZO, en cualquier lugar que esta se encuentre y en especial a su domicilio particular ubicado en Calle Illalolen parcela # 90 de La Ligua, por el lapso de 01 AÑO, en un radio no inferior a los 200 metros, en su calidad de autor de un delito de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en carácter de consumado, cometido el día 09 de mayo de 2024, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 70, 399 de
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