HERNÁNDEZ/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-733-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: EUFEMIA HERNÁNDEZ CAMPOS, chilena, separada, pensionada, cédula nacional de identidad N°5.681.447-7, domiciliada en calle Pamplona N° 1.281, Población Quinto Centenario, comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde Jaime Alberto Bertín Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 6.304.905-0, ambos con domicilio en calle Mackenna N° 851, comuna de Osorno. LOS HECHOS. Que, según consta de certificado de deudas de derechos de aseo, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 250.935 (novecientos cincuenta mil novecientos treinta y cinco pesos) (sic), por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado calle Pamplona N° 1.281, Población Quinto Centenario, comuna de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña y que fue evacuado por Adela Zeh Guarda, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 16 de octubre de 2.019, se descompone en 23 cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 12 de mayo de 1.996 y la última venció el 31 de mayo de 2.019. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 12 de mayo de 1.966 (sic) y el 31 de julio 2.005, que corresponden a 18 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito son aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 18. EL DERECHO. Desde luego, el artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos, “las obligaciones se extinguen en todo o parte: […] 10º Por la prescripción”. Mientras que el artículo 2.492 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere, además, que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. SEGUNDO: Las obligaciones de pagar los derechos de aseo municipal vencidos entre el 12 de Mayo de 1.996 y el 31 de Julio de 2.005 se hicieron exigibles a partir de esas fechas. Desde tales días, a la fecha de notificación de la demanda de prescripción extintiva, - 9 de Marzo de 2.021 -, transcurrieron más de cinco años; que es el lapso de tiempo que exige la ley para declarar la prescripción extintiva de las acciones para cobrar tales derechos. TERCERO: Por consiguiente, debe concluirse que se encuentran prescritas las acciones de Ilustre Municipalidad de Osorno para cobrar a EUFEMIA HERNÁNDEZ CAMPOS los derechos municipales de aseo vencidos entre el 12 de Mayo de 1.996 y el 31 de Julio de 2.005, respecto del inmueble ubicado en calle Pamplona N° 1.281, Osorno. Así emana del documento titulado Informe De Deuda Derechos De Aseo, de 16 de Octubre de 2.020, - reconocido por Ilustre Municipalidad de Osorno al no haberlo objetado de falsedad o falta de integridad -, en que constan tales fechas de vencimiento. Además, la acción de cobro de derechos municipales de aseo es prescriptible, la prescripción ha sido alegada, y no consta que el plazo de prescripción hubiera sido interrumpido, o que se encuentre suspendido. CUARTO: Asimismo, la demandada, el 12 de Abril de 2.021, se allanó a la demanda, en cuanto invocó como plazo de prescripción aplicable el de 5 años. Y VISTO ADEMÁS los artículos 49, 50, 1.494, 1.698, 1.699, 1.700, 2.492, 2.493, 2.497, 2.514, 2.515, 2.518, 2.521 y 2.523 del Código Civil; 5, 6, 7, 9, 11 y 40 del Decreto Ley 3.063, sobre rentas municipales; y 144, 169, 170, 313, 342, 346, 703, 704 y 715 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que: SE ACOGE LA DEMANDA y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las acciones de Ilustre Municipalidad de Osorno para cobrar a EUFEMIA HERNÁNDEZ CAMPOS los derechos municipales de aseo vencidos entre el 12 de Mayo de 1.996 y el 31 de Julio de 2.005, respecto del inmueble ubicado en calle Pamplona N° 1.281, Osorno; sin costas, porque la demandada se allanó. Notifíquese personalmente o por cédula, si correspondiera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Osorno, diecis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-16T13:12:36-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-733-2020 CARATULADO : HERN NDEZ/MUNICIPALIDAD OSORNOÁ Osorno, diecis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: EUFEMIA HERNÁNDEZ CAMPOS, chilena, separada, pensionada, cédula nacional de identidad N°5.681.447-7, domiciliada en calle Pamplona N° 1.281, Población Quinto Centenario, comuna de Osorno, interpuso dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica