1º Juzgado Civil de Concepción

RETAMAL/CAMPOS

Rol

C-965-2021

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Rodolfo Romero Hormazábal, en representación de MARCO ANTONIO RETAMAL CAROCA, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Concepción, Avenida Prat N°199, oficina 603 A, y expone que viene en deducir demanda de restitución de la propiedad arrendada, cobro de rentas de arrendamiento insolutas y futuras por ocupación, multas pactadas e indemnización de perjuicios, en contra de CLAUDIA ELIZABETH CAMPOS JARA, ignora profesión, domiciliada en calle Dos, block 3239, departamento 301, Población Los Conquistadores, Concepción. Funda la demanda diciendo que con fecha 5 de octubre de 2020, en virtud de contrato de arrendamiento, su representado dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Dos 3239 Población Los Conquistadores, departamento 301 de Concepción; la renta de arrendamiento se fijó de común acuerdo en la suma de $280.000 mensuales, que debían ser depositados en la cuenta corriente N°223-00797-08 del Banco de Chile a nombre del demandante, pagaderos del 1 al 5 de cada mes, reajustable conforme lo señala el contrato. Agrega que conforme a la cláusula novena del contrato, se pactó la terminación anticipada del contrato, cuya infracción significa su término, especialmente a la indicada en la letra a), debiendo la arrendataria restituir el inmueble inmediatamente; sin perjuicio de pagar también la renta adeudada, con sus intereses y reajustes legales; por lo que producido el simple atraso de la parte arrendataria en el pago de la renta de arrendamiento, no procederá en caso alguno a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil. Afirma que las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, no han sido pagadas íntegramente, encontrándose la arrendataria en mora, la que se constituyó por el solo hecho del retardo, deuda que asciende por este concepto a la suma de $840.000. Agrega que la arrendataria además se encuentra en incumplimiento por el no pago de cue

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas, consumos, intereses, reajustes y costas, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que la demandada no habría pagado las rentas de enero a marzo de 2021. Además, demanda como lucro cesante las rentas hasta el término pactado del contrato; en subsidio, las rentas hasta la restitución del inmueble. En el primer otrosí, en subsidio, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en el trámite de contestación de la demanda, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó en folio 1, sin objeción, el documento consistente en copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de autos el 5 de octubre de 2020, sin objeción, encontrándose las firmas autorizadas por notario público, por medio del cual el demandante dio en arrendamiento a la demandada, el inmueble ubicado en calle Dos 3239, Población Los Conquistadores, departamento 301 de Concepción, por una renta mensual de $280.000. En la cláusula tercera se dejó constancia que el arrendamiento comenzó a regir el 27 de agosto de 2020 y la vigencia sería de 24 meses. En la cláusula quinta, la arrendataria se obligó a pagar los servicios especiales que puedan corresponder al inmueble y, además, a pagar con puntualidad y a quien corresponda, los consumos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y extracción de basura. En la cláusula sexta, se acordó que la renta será pagada los días del 1 al 5 de cada mes y será depositada en la cuenta corriente N°223-00797-08 del Banco Chile a nombre del arrendador. En la cláusula novena las partes estipularon lo siguiente: “Terminación anticipada del contrato: Queda prohibido al arrendatario los actos indicados a continuación y su infracción significará el término del contrato: a) Pagar la renta futura de plazo estipulado en este contrato; b) Destinar la propiedad a cualquier otro uso que no sea el indicado en este instrumento; c) Ceder o subarrendar la propiedad en todo o parte de ella, sin autorización previa del arrendador. La cesión del arrendamiento o subarriendo con infracción de esta prohibición, hará al arrendatario responsable de todos los perjuicios que de ello pueda derivarse para el arrendador; d) Mantener la propiedad en mal estado de conservación; e) Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz, etc. Deberá el arrendatario demostrar la cancelación de los gastos mensuales cuando se le solicite con el recibo correspondiente”. 4°.-

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada y cobro de rentas de arrendamiento y de ocupación, en contra de la arrendataria CLAUDIA ELIZABETH CAMPOS JARA, y en definitiva acogerla, declarando: I. Que la demandada deberá restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia, o dentro del plazo que el tribunal fije de acuerdo a la ley y al mérito del proceso, por haber operado el pacto comisorio calificado, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, será lanzada a su costa, con todos los ocupantes y enseres de la propiedad sub lite, con el auxilio de la fuerza pública, a su costa. II. Que se condene a la demandada al pago de la suma de $840.000 por concepto de rentas de arrendamiento correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021, o la suma superior o inferior que el tribunal fije de acuerdo a la ley, el contrato y el mérito del proceso. III. Que se condene a la demandada al pago de la suma de $5.600.000 por concepto de lucro cesante. En subsidio, al pago de las rentas de arrendamiento hasta la fecha en que se haga efectiva la restitución o entrega del inmueble, a razón de $280.000, más reajustes e intereses, todo, o la suma superior o inferior que el tribunal fije de acuerdo a la ley, el contrato y al mérito del proceso. IV. Todo lo anterior, con reajustes e intereses legales. V. Que se condene en costas a la demandada. En el primer otrosí, en subsi

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FOJA: 11 .- Once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-965-2021 CARATULADO : RETAMAL/CAMPOS Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Rodolfo Romero Hormazábal, en representación de MARCO ANTONIO RETAMAL CAROCA, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en Concepción, Avenida Prat N°199,

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