MINISTERIO PUBLICO C/ DEMIAN ANDREY IGNACIO LÓPEZ TERÁN
Rol
O-3256-2021
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el día de noviembre de , a las 7: horas aproximadamente, en circunstancias que personal de la ° comisaría Melipilla, realizaba patrullaje preventivo en Pasaje Lago Lleu Lleu N° 8 , comuna de melipilla, se percataron que en el inmueble ubicado en pasaje Lago Lleu Lleu N° 8 , Comuna de Melipilla, se estaba realizando una transacción de droga, por lo que al ingresar personal de Carabineros conforme al art. del Código Procesal Penal, sorprendieron a los imputados MARIA SONIA RUBIO PINO y DEMIAN ANDREY IGNACIO LOPEZ TERAN, al interior de dicho inmueble manteniendo en su poder 3 envases contenedores de resina de marihuana y jarabes marca Sedopect de ml. Encontrando además en el lugar 8 papelillos color blanco contenedores de 3 gramos y miligramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $ . (cuatrocientos cuarenta mil pesos) en efectivo presumiblemente producto de la venta de droga, todo sin contar con las debidas autorizaciones legales. Circunstancia modificatorias de responsabilidad Penal artículo N° 9 del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos , 7, N°9, , 8, 7, 8, 9 y 7 del Código Penal; Ley . ; y 7 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que SE CONDENA a MARÍA SONIA RUBIO PINO, ya individualizada, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, conforme el artículo de la Ley . , ocurrido en esta ciudad el día . - Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 8. , la imputada deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos a considerar. - Que, para el pago de la multa impuesta, se conceden 3 días para su pago desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 9 del Código Penal. - Que se dispone la toma de huella genética de la imp
Fallo
se declara: - Que SE CONDENA a MARÍA SONIA RUBIO PINO, ya individualizada, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, conforme el artículo de la Ley . , ocurrido en esta ciudad el día . - Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 8. , la imputada deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin abonos a considerar. - Que, para el pago de la multa impuesta, se conceden 3 días para su pago desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 9 del Código Penal. - Que se dispone la toma de huella genética de la imputada. - Que se exime la imputada del pago de las costas de la causa, al ahorrado gastos al Fisco Código: CXGXXXHXWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con su aceptación del procedimiento abreviado. - Se decreta el comiso y se autoriza la destrucción de las especies incautadas. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT - Resolvió Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dicta
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT 3 – IMPUTADO : MARÍA SONIA RUBIO PINO C.I. : . . - FECHA DE NAC.: 9 9 DIRECCION: POBLACIÓN LAGOS II PASAJE LLEU LLEU Nº 8 COMUNA: Melipilla HECHOS: Que el día de noviembre de , a las 7: horas aproximadamente, en cir
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