MP C/ MILTON ALEJANDRO MAMANI BAUTISTA
Rol
O-30-2024
Fecha
25 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de enero de 2024, alrededor de las 02.40 horas, en circunstancias que el requerido, Milton Alejandro Mamani Baustista , conducía el taxi colectivo, marca Chevrolet, modelo optra , color negro, P.P.U., BXXH-97, por calle Grecia y al llegar a calle Maipu, Calama, no respetó la luz roja, por lo que fue seguido por carabineros hasta lograr fiscalizarlos en calle Pucón a la altura del n° 2430, una vez que lo fiscalizan se percatan que su conductor el imputado Milton Mamani, se encontraba en evidente estado de ebriedad , por las señales externas que manifestaba, siendo trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama, donde fue diagnosticada por el médico de turno con Alcoholemia Grado Clínico Nº2, según el respectivo Dato de Atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 231/2024 correspondiente al requerido arrojó como resultado 2.14 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro Y de conformidad con lo previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en relación con los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 30, 67, 69, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a MILTON ALEJANDRO MAMANI BAUTISTA, cédula de identidad N°0015768544-9, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de enero de 2024. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIV
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MILTON ALEJANDRO MAMANI BAUTISTA, cédula de identidad N°0015768544-9, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 03 de enero de 2024. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta se le puede despachar una orden de Código: XPEWXXHPCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detención en su contra, en caso de incumpliendo de la pena sustitutiva le será revocada o intensificada, no contando con días de abono que considerar. III. Que, para el pago de la multa se le conceden 04 cuotas iguales y sucesivas de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al décimo día de se encuentre firme y ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total insoluto.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 30 - 2024 RUC : 2400009954-2 FECHA : veinticinco de junio de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 09:37 hrs. HORA TÉRMINO : 10:09 hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. JUEZ : ELSA MARIA CASTRO LILLO FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : KAELY MACKARENA LABRAÑA TRINCADO IMPUTADO 1 : MILTON ALEJANDRO M
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