Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MILKO JAVIER ESPINOZA ROMERO

Rol

O-161-2023

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 1 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente entre las 15:00 y las 16:00 horas, el imputado Milko Javier Espinoza Romero llegó hasta el inmueble ubicado en calle Valle Cordillera N° 2749, Quilpué, correspondiente al domicilio de su padre Javier Antonio Espinoza Collao, aprovechando que la vivienda se encontraba sin moradores momentáneamente escaló por sobre el cierre perimetral que resguarda la Código: SSDKXXSDYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 casa habitación accediendo luego por una ventana que se encontraba sin seguro al interior de la vivienda y particularmente registrando el dormitorio del dueño de casa aludido, sustrayendo una cadena de oro de 18 kilates, un reloj marca Casio color rojo y una caja fuerte metálica color negro de 30 centímetros de ancho por 20 de alto y 20 de profundidad que contenía en su interior la suma de $ 12.000.000.- en dinero efectivo, huyendo luego con las especies en dirección desconocida” (sic). A juicio del acusador, los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el acusado autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según el ente persecutor, no concurren modificatorias de la responsabilidad penal. En definitiva, el acusador solicitó que se imponga al acusado la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre. En sus alegatos de apertura y clausura el Ministerio Público manifestó que, en principio, acreditará el hecho punible y la participación del acusado con la prueba que rendirá, dependiendo de la actitud que tengan los testigos, pues tienen un grado de parentesco con la persona del imputado. Pronostica condena o absolución, dependiendo de la calidad de la prueba. En su alegato de clausu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinticinco de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por el magistrado don Claudio Correa Zacarías, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces don Manuel Muñoz Chamorro y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 161-2023, seguida en contra de MILKO JAVIER ESPINOZA ROMERO, cédula nacional de identidad N° 20.236.086-6, nacido en Los Vilos el 4 de julio de 1999, 24 años, soltero, cuidador de animales, con domicilio en La Higuera, Parcela 48, Los Vilos Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto don Hernán Silva Sata. La defensa fue ejercida por el defensor penal público don Sergio Vilca Larrondo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 1 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente entre las 15:00 y las 16:00 horas, el imputado Milko Javier Espinoza Romero llegó hasta el inmueble ubicado en calle Valle Cordillera N° 2749, Quilpué, correspondiente al domicilio de su padre Javier Antonio Espinoza Collao, aprovechando que la vivienda se encontraba sin moradores momentáneamente escaló por sobre el cierre perimetral que resguarda la Código: SSDKXXSDYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 casa habitación accediendo luego por una ventana que se encontraba sin seguro al interior de la vivienda y particularmente registrando el dormitorio del dueño de casa aludido, sustrayendo una cadena de oro de 18 kilates, un reloj marca Casio color rojo y una caja fuerte metálica color negro de 30 centímetros de ancho por 20 de alto y 20 de profundidad que contenía en su interior la suma de $ 12.000.000.- en dinero efectivo, huyendo luego con las especies en dirección desconocida” (sic). A juicio del acusador, los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el acusado autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Según el ente persecutor, no concurren modificatorias de la responsabilidad penal. En definitiva, el acusador solicitó que se imponga al acusado la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre. En sus alegatos de apertura y clausura el Ministerio Público manifestó que, en principio, acreditará el hecho punible y la participación del acusado con la prueba que rendirá, dependiendo de la actitud que tengan los testigos, pues tienen un grado de parentesco con la persona del imputado. Pronostica condena o absolución, dependiendo de la calidad de la prueba.

Fallo

por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado. OCTAVO: Costas. Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para llevar esta causa a juicio oral, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de su parte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 432 y 442 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, Código: SSDKXXSDYXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a MILKO JAVIER ESPINOZA ROMERO, cédula de identidad N° 20.236.086-6, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito consumado de robo en lugar habitado, supuestamente perpetrado el día 1 de marzo de 2021, en el territorio j

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MILKO JAVIER ESPINOZA ROMERO DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO RUC 2100198615-2 RIT 161-2023. Viña del Mar, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha veinticinco de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por el magistrado don Claudio Cor

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