Juzgado de Garantía de Cauquenes.

LUDGARDA CHARLENE LUNA ALVAREZ C/ MAIRA ALEJANDRA SALDAÑA NÚÑEZ

Rol

O-130-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 15-112023, siendo las 10:26 horas, en dependencias del Módulo 1 de la Sección Femenina del CCP ubicado en Avenida Redentorista N°75 en Cauquenes, personal de gendarmería sorprendió al interior de la celda N°4, correspondiente a la requerida Yolanda Vera Chandía, 1 envoltorio de papel blanco contenedor de 9 comprimidos en mitades de color amarillo. Al interior de la celda N°9, correspondiente a la requerida Daniela Calderón Zambrano incautó 1 aparato celular de color negro L8STAR con su respectiva batería y 1 micro chip de la compañía WOM, 1 micro chip de la compañía Claro, más una batería adicional, 1 aparato celular de color negro, sin marca, con su respectiva batería incorporada. Al interior de la celda de la requerida Elizabeth Albornoz Morales se incautó 1 aparato celular de color negro marca Smart Phone con su respectiva batería incorporada y un micro chip de compañía Claro. Desde la celda de la imputada Amanda Cid Olave se incautó 1 aparato celular color negro marca Smart Phone con su respectiva batería incorporada y un micro chip Entel y un micro chip Compañía Claro. Y desde la celda de la imputada Maira Saldaña Núñez se incautaron 26 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia de color blanco; por lo que fueron trasladadas hasta el sector de guardia interna para adoptar el procedimiento de rigor. Al realizar la prueba de campo respectiva, la sustancia de color blanco dio positivo ante la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 5,33 gramos y los comprimidos amarillos dieron positivo (clonazepam) con un peso bruto de 1,08 gramos. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 130 - 2024 RUC : 2301379840-0 IMPUTADO : AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ARTÍCULO 304 TER DEL CÓDIGO PENAL Cauquenes, veinticuatro de junio de dos mil vei

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 130 - 2024 RUC : 2301379840-0 IMPUTADO : AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ARTÍCULO 304 TER DEL CÓDIGO PENAL Cauquenes, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a AMANDA DEL CARMEN CID OLAVE, Cédula Nacional de Identidad N° 17.822.564-2, actualmente recluida en el CPF de Talca, ya individualizada, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello, como autor en grado de desarrollo consumado, del delito del artículo 304 ter del Código Penal, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 15 de noviembre del año 2023. II. Que, no reuniendo los requisitos de la ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, no advirtiéndose abonos que considerar. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 130 - 2024 RUC N° : 2301379840-0 Dictó don ESTEBAN ALONSO INOSTROZA RUIZ,

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 15-112023, siendo las 10:26 horas, en dependencias del Módulo 1 de la Sección Femenina del CCP ubicado en Avenida Redentorista N°75 en Cauquenes, personal de gendarmería sorprendió al interior de la celda N°4, correspondiente a la requerida Yolanda Vera Chandía,

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