ITAÚ CORPBANCA S.A./SOTO
Rol
C-27583-2019
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27,á Comuna de Santiago, en representaci n convencional de Ita Corpbanca,ó ú antes Corpbanca, Sociedad An nima Bancaria, cuyo representante legal esó don Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero Comercial y sta, a su vez, ené representaci n convencional de la Tesorer a General de la Rep blica deó í ú Chile, representada legalmente por don Hern n Frigolett C rdova,á ó economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005,º en contra de do a Maribel Ruth Soto Penaranda, ignora profesi n, conñ ó domicilio en Calle Sin Nombre 3569 Portales Norte I Tortuga, Alto Hospicio. Con fecha 28 de enero de 2021, a folio 43, la demandada se notifica y requiere de pago expresamente y opone la excepci n contemplada en eló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Con fecha 12 de febrero de 2021, a folio 44, se tuvo a la ejecutada por notificada y requerida de pago. Con fecha 26 de febrero de 2021 a folio 47, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a del ejecutante, se declar admisible laí ó excepci n opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes yó controvertidos, se prescindi de recibir la causa a prueba.ó Con fecha 22 de marzo de 2021, a folio 48, se cit a las partes paraó o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, en representaci n del Ita Corpbancaá ó ú y sta, a su vez, en representaci n convencional de la Tesorer a General deé ó í RIT« » Foja: 1 la Rep blica de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do aú ñ Maribel Ruth Soto Penaranda, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 47,4123 UF, equivalente en pesos al 5ó de julio de 2019, por la suma de $1.324.279.- pagadera seg n valor de laú unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s losí á intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a delí exacto e ntegro pago de la obligaci n, y ordenar seguir adelante laí ó ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de los adeudado a suó representado, con costas. Se ala que la demandada es deudor vencido de los siguientes pagar s:ñ é Pagar de monto capital equivalente a 32,3349 Unidades de• é Fomento, con vencimiento para el d a 05-07-2019.í Pagar de monto capital equivalente a 13,8578 Unidades de• é Fomento, con vencimiento para el d a 05-07-2019.í Pagar de monto capital equivalente a 1,2196 Unidades de• é Fomento, con vencimiento para el d a 05-07-2019.í Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciendeó a 47,4123 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, estoí es, al 5 de julio de 2019, a la suma de $1.324.279.- Manifiesta que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 5 de julio de 2019, y hasta la fechaá de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencionalé á vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en monedaé nacional. Agrega que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. RIT« » Foja: 1 Expresa que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cimo sexta del Contrato de Apertura de L nea deá é í Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal,é ó í seg n Ley N 20.027, que suscribi el demandado de autos con suú º ó representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario p blico. ú Transcribe la cl usula Causal de Incumplimiento y Procedimiento deá Aceleraci n.ó Alega que los pagar s antes mencionados, est n suscritos poré á representante de Ita Corpbanca, antes Corpbanca, quien a su vez act a e
Fallo
fallo Rol 19.139-2019, de 13 de julio de 2020. RIT« » Foja: 1 S PTIMOÉ : Que, consta del an lisis de los t tulos acompa ados, queá í ñ stos se encuentran endosados en dominio en favor de la Tesorer a Generalé í de la Rep blica, quien adem s es quien interpone la demanda ejecutiva,ú á actuando Ita Corpbanca nicamente como un mandatario de sta para elú ú é cobro y administraci n de dichos cr ditos, as fluye del mandato deó é í fecha 3 de abril de 2013, acompa ado a folio 3, a trav s del cual se deja constanciañ é que el Fisco, por medio de la Tesorer a General de la Rep blica, puedeí ú adquirir cr ditos destinados al financiamiento de estudios de educaci né ó superior que hayan sido otorgados por la instituci n financieraó correspondiente, manteniendo la administraci n de los cr ditos a cargo de laó é misma instituci n financiera originadora de los mismos, y que dichaó administraci n incluye el ejercicio de las acciones judiciales queó correspondan, como es el caso de autos, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art culo 5 de la Ley N 20.027 y en elí ° art culo 43 de su Reglamento.í OCTAVO: Que, en consecuencia, detentando el Fisco la calidad de mandante en estos antecedentes, le resulta plenamente aplicable la regla de imprescriptibilidad del inciso 2 del art culo 13 de la Ley N 20.027, por° í ° encontrarse establecida en su nico favor. As , la calidad de ley especial deú í la norma reci n citada, hace imposible que tengan aplicaci n las normasé ó q
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27583-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./SOTOÚ Santiago, diecis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27,á Comuna de Santiago, en representaci n convencional de
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