8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANILO ANDRÉS SAN MARTÍN MORALES

Rol

O-5661-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de DANILO ANDRÉS SAN MARTÍN MORALES, C.I. N° - , domiciliado en Pasaje CANAL EL CELADOR Nº , Puente Alto, a quien se atribuye participación de autor en el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “Que el día 3 de agosto de 3, siendo aproximadamente las : horas, el imputado Danilo Andrés San Martin Morales, ya individualizado, concurrió hasta calle José Miguel Infante, comuna de Providencia, acercándose al automóvil, marca Nissan, modelo Qashqai, color plata, Patente CHCR.66 de propiedad de la víctima Dihao Dai, quien lo había dejado estacionado y completamente en el referido lugar, procediendo San Martín Morales, mediante fuerza a sustraer el espejo retrovisor izquierdo, en contra de la voluntad de la víctima y con ánimo de lucro, siendo advertida esta situación por personal de seguridad ciudadana quienes procede a retener al imputado, entregándolo posteriormente a personal de la Policía de Investigaciones, recuperándose el espejo de la víctima e incautándose en su poder otro espejo retrovisor.- El imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido previamente las consecuencias de su decisión. Por su parte, la defensa no cuestionó la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación de su representado en los hechos. Si controvirtió la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando la rebaja de pena a 6 días y la pena sustitutiva de Remisión Condicional. También pidió aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 8. 6. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos, los que son constitutivos del delito ROBO CON FUERZA EN BIENESNACIONALES DE USO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 3 del Código Penal, participa

Fallo

se declara que: I.- Se condena a DANILO ANDRÉS SAN MARTÍN MORALES, ya individualizado, al cumplimiento de las siguientes penas: días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, como autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, Ilícito cometido en jurisdicción del Tribunal el día 3 de agosto de 3. II.- Al no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley N° 8. 6, la pena privativa de libertad impuesta es efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 3 de agosto de 2023 y el 2 de junio de 2024 (dos días de abono). III.- Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas, de conformidad a lo que establece el artículo de la Ley . y a objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la ley expresada. Al efecto, Gendarmería de Chile deberá informar a los condenados en los términos que prescribe el artículo ° transitorio, de la citada Ley, bajo apercibimiento legal. IV.- En virtud de los antecedentes penales antes expuestos, se rechaza la solicitud de aplicación del artículo 38 de la ley 8. 6 V.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que se alzó la medida cautelar de prisión prevent

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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de DANILO ANDRÉS SAN MARTÍN MORALES, C.I. N° - , domiciliado en Pasaje CANAL EL CELADOR Nº , Puente Alto, a quien se atribuye participación de autor en el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “Que el día 3

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