CLAUDIA DEL CARMEN BAEZA AROCA C/ PETRONILA DE LAS MERCEDES FLORES ALCARRUZ
Rol
O-375-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Doña ELBA ZANDREA ZAMBRANO RETAMAL, abogada, cédula nacional de identidad número 13.789.142-5, con domicilio en calle Carlos Palacios número 514 de la ciudad y comuna de Bulnes, en representación de doña CLAUDIA DEL CARMEN BAEZA AROCA, comerciante, cédula nacional de identidad número 10.586.631-3, divorciada, con domicilio para estos efectos en Villa Fresia, pasaje 11, casa 1182, de la ciudad y comuna de Bulnes, deduce querella criminal en contra de doña PETRONILA DE LAS MERCEDES FLORES ALCARRUZ, empleada, cédula nacional de identidad número 11.958.874-K, casada, con domicilio en Sector La Palma sin número, camino al Cementerio, ciudad y comuna de Bulnes, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble; por los delitos de injurias y calumnias, fundado en los siguientes hechos: Hechos: La querellante doña Claudia del Carmen Baeza Aroca, es comerciante establecida de nuestra comuna, en donde se desempeña como comerciante de flores, con dos puntos de venta en la ciudad de Bulnes. Uno en pleno centro comercial de la comuna en la calle Carlos Palacios N°128 y, otro en el Frontis del Cementerio Municipal de Bulnes, esto es en Camino Público N-643 N°1619 de la comuna de Bulnes. En donde se desempeña desde hace aproximadamente 8 años a la fecha. La querellada doña Petronila De las Mercedes, es empleada de la hermana de la querellante, doña María Cecilia Baeza Aroca, desde hace poco más de 1 año. Quien también tiene un local de venta de flores en el Frontis del Cementerio Municipal de Bulnes. El día 28 de marzo de 2023, la querellante se encontraba trabajando en su local ubicado en el Cementerio de esta localidad, en donde vende sus flores a cada visitante que llega hasta ella. Ese mismo día se acercó una clienta en busca de Código: FEHXXXDFTVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl _____________________________________________________________________________________________
Fundamentos
Considerando que la escena en la que ambas se desenvuelven es un ámbito laboral, prestando un servicio de orden comercial a la comunidad. En este sentido, la acusación proferida por la querellada, constituye la imputación de un delito determinado y castigado. Se colige de lo anterior, que mi representada no ha cometido el delito del que se le acusa falsa e injustificadamente. Por ello, podemos sostener que la intención positiva de la querellada no es solo desacreditar la honra y dignidad de mi representada, sino que por vía de dichas imputaciones injuriosas y calumniosas, desfigurar la imagen comercial que ejerce mi representada, y mancillar además, la honra de su persona en el escenario en que ella se desarrolla comercialmente y con quienes labora a diario en dicha gestión. Todo ello, con el objeto de enlodar su intachable conducta y honra personal, con la intensión dolosa de dañar su credibilidad personal y buen desempeño como comerciante local, acusándola falsa e injustificadamente de un delito por hechos que carecen de toda veracidad, todo ello con fines claramente desastrosos. Debemos hacer presente a US., que mi representada hoy la querellante, desde el principio de su trabajo ha tenido una conducta intachable –como ya dicho Código: FEHXXXDFTVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________ _________________ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes - Serrano #300, Bulnes - (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl anteriormente-, con una imagen creíble y consecuente, por lo que estas imputaciones afectan de manera grave su honor y honra, causando un menoscabo a su imagen pública como comerciante local, la pérdida de respeto y buena opinión que tiene la comunidad, amigos y familia respecto a sus cualidades personales, morales, y de la dignidad de mi representada como persona e imagen pública al ejercer un acto de comercio, el que se considera como un comercio establecido. A mayor abundamiento, han sido reiteradas las oportunidades en que de forma pública se le ha acusado a mi representada de amenazar de muerte “presuntamente” a la querellada. Dichos que por lo demás, deberá probar a través de medios idóneos. Si bien, la motivación de todo este conflicto se debe a desavenencias entre las hermanas María Cecilia y Claudia Del Carmen, ambas Baeza Aroca; son de orden familiar. Ellas deben solucionar temas netamente domésticos y de orden personal. En donde la señora Petronila Flores Alcarruz no debía entrometerse, como tampoco hacerse parte en estas discrepancias. Como tampoco tomar una partida y/o preminencia de una o de la otra. D.2 Del Delito de Injuria En cuanto a los hechos constitutivos el delito de injuria graves, estos nuevamente recaen en la figura de la señora Flores Alcarruz y se constituyen al señalar que: a) Que mi representada vende flores añej
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 412, 416 y 417 del Código Penal, artículos 295 y siguientes del Código Procesal se resuelve: I. SE ABSUELVE de todos los cargos a la querellada. II. No se condena en costas a la querellante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT 375-2023 RUC 2310021589-6 COPIA DE AUDIENCIA A: Abogado Qte: ELBA ZANDREA ZAMBRANO RETAMAL Defensa: PÍA VALENTINA JACQUELINE ESPINOZA GARCÉS Resolvió CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DOLMESTCH, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Código: FEHXXXDFTVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_bulnes@pjud.cl 2024-06-25T10:46:00-0400
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________ _________________ Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes - Serrano #300, Bulnes - (42) 2631023 - e-mail: jlyg_bulnes@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Bulnes, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Ruc N° 2310021589-6 Rit N° 375 - 2023 Magistrado: CLAUDIA ALEJANDRA AGUAYO DO
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